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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506021 2010-2014, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- De la Comisión Multisectorial Permanente. Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y estará integrada de la siguiente forma: í El (la) Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; í Un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; í Un(a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; í Un(a) representante del Ministerio de Salud; í Un(a) representante del Ministerio de Educación; í Un(a) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; í Un(a) representante del Ministerio del Ambiente; í Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; í Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; í Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; í Un(a) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, í Un(a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.” Artículo 2.- Modifi cación del inciso d) del numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES Modifíquese el inciso d) del numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente. 4.1. La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes: (...) d) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.” Artículo 3.- Modifi cación del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES Modifíquese el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005- 2010-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, el cual quedará redactado en los siguientes términos “Artículo 5.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. Para el funcionamiento de la Comisión, la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actuará como Secretaría Técnica.” Artículo 4.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1007447-2 RELACIONES EXTERIORES Disponen la apertura de la Embajada del Perú en la República de Ghana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2013-RE Lima, 29 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorándum (OPP) N° OPP1186/2013, de 3 de octubre de 2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (GSE) N° GSE0614/2013, de 10 de octubre de 2013, de la Ofi cina de Gestión del Servicio Exterior de la Ofi cina General de Administración; y el Memorándum (OGA) N° OGA2467/2013, de 18 de octubre de 2013, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, es propósito de la política exterior asegurar la contribución de las relaciones internacionales al desarrollo nacional con inclusión social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 215-2012-RE se declaró de interés nacional el fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la apertura de nuevos Órganos del Servicio Exterior de la República y de Ofi cinas Desconcentradas, en función de las necesidades del proceso de desarrollo con inclusión social; y se aprobó el Plan Multianual de Desarrollo de Órganos del Servicio Exterior de la República y de Ofi cinas Desconcentradas en función de las necesidades del proceso de desarrollo con inclusión social para el periodo 2013-2016; Que, uno de los lineamientos de la política exterior del Perú es profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fi n de que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología y la cooperación; y en ese sentido, reforzar y ampliar los vínculos de cooperación política, económica, comercial y de inversiones con los países de África y Medio Oriente; Que, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con el África, continente que adquiere cada vez mayor