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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506028 expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales podrán ser recabados en la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según el procedimiento establecido para dicho fi n. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DEPARTAMENTO: LIMA PROVINCIA: LIMA DISTRITO ANCÓN ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CERCADO DE LIMA CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESÚS MARÍA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURÍN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PACHACAMAC PUCUSANA (LA HONDA, QUIPA) PUEBLO LIBRE PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RÍMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTÍN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARÍA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 1007031-3 Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Valores Unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2013-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando anterior establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA dispuso la absorción de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA, por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes citada; Que, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva; la Metodología para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial; así como los Valores Unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva de algunas Obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Metodología para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2014, la que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo III forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes; sin perjuicio que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado rubro, según la metodología indicada en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento