Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y que dicho Programa especificara la ubicacion de los puntos de control, metodos y tecnicas adecuadas, asi como los parametros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos; Que, el numeral 4.3 del articulo 4 del citado Decreto Supremo dispone que solo sera considerado valido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de la administracion de la base de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR, por lo que, los titulares de las actividades estan obligados a reportar periodicamente los resultados del monitoreo de los parametros regulados en el Anexo del citado decreto supremo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo aprobado por este Sector; Que, mediante Informe Nº 059-2013-VIVIENDA/ VMCS-OMA, la Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construccion y Saneamiento propone la aprobacion del Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales - PTAR, el cual cuenta con la opinion favorable del Ministerio del Ambiente; y, En virtud de lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM, que aprueba los Limites Maximos Permisibles para los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales - PTAR, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Designar a la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento como responsable de la administracion de la base de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR, debiendo elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente, dentro de los primeros noventa (90) dias de cada ano, un informe estadistico a partir de los datos de monitoreo presentados por los titulares de las PTAR durante el ano anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de sus funciones, coordine la supervision y evaluacion del monitoreo de efluentes de las PTAR. Articulo 4º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo MORDAZA de ciento cincuenta (150) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, identifiquen y adecuen los puntos de monitoreo y la infraestructura para la medicion de caudales, conforme al Protocolo de Monitoreo aprobado. Articulo 5º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, remitan el reporte inicial conforme al Capitulo 9.1 del Protocolo de Monitoreo. La ejecucion del monitoreo e informe sera posterior al reporte inicial y se realizara de acuerdo a la frecuencia aplicable. Articulo 6º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, elaboren e implementen el "Plan de aseguramiento de la calidad del monitoreo", conforme al Capitulo 6.5.1 del Protocolo de Monitoreo, debiendo encontrarse disponible una MORDAZA de dicho Plan en el lugar de la PTAR. Articulo 7º.- Disponer la publicacion del Protocolo de Monitoreo en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo dia de la

1007030-1

Aprueban Listados de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la Republica, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 275-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior establece que toda referencia normativa al CONATA se entendera hecha al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA dispuso la absorcion de los organos y dependencias a cargo de la funcion normativa de competencia del CONATA, por parte de la Direccion Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, conforme a lo senalado por el MORDAZA parrafo del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, la Direccion Nacional de Urbanismo tendra a su cargo la funcion normativa a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA MORDAZA citada; Que, la Direccion Nacional de Urbanismo ha formulado los Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menores ubicados en el territorio de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el

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