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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506024 Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Juan Abelardo Cárdenas Fernández, profesional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y Hernán Garro López, Director de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1007445-1 Modifican el Artículo 1° de la R.D. Nº 444-2011-MTC/12 que otorgó a Sky Airline S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 543-2013-MTC/12 Lima, 3 de octubre del 2013 Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012 y Resolución Directoral N° 100-2013- MTC/12 del 12 de marzo del 2013, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documento de Registro N° 2013-043031 del 17 de julio del 2013, SKY AIRLINE S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar tres (03) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA Y VV., totalizando siete (07) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, según los términos del Memorando N° 1353-2013- MTC/12.LEG, Memorando Nº 064-2013-MTC/12.POA e Informe Nº 289-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 444-2011-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12, que otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO – LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA Y/O ARICA – AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1002028-1 VIVIENDA Aprueban el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales - PTAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: Los Informes N° 059-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA y N° 002-2013-VIVIENDA/VMCS-OMA-UGIIA-RBC de la Ofi cina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1055, defi ne al Límite Máximo Permisible - LMP, como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM que aprueba los Límites Máximos Permisibles para los efl uentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales - PTAR, establece que los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efl uentes, de conformidad