Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

1007445-1

Modifican el Articulo 1° de la R.D. Nº 444-2011-MTC/12 que otorgo a Sky Airline S.A. la renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 543-2013-MTC/12
MORDAZA, 3 de octubre del 2013 Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de MORDAZA del 2012 y Resolucion Directoral N° 100-2013MTC/12 del 12 de marzo del 2013, se otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documento de Registro N° 2013-043031 del 17 de MORDAZA del 2013, SKY AIRLINE S.A. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar tres (03) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta MORDAZA ­ ANTOFAGASTA ­ MORDAZA Y VV., totalizando siete (07) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, segun los terminos del Memorando N° 1353-2013MTC/12.LEG, Memorando Nº 064-2013-MTC/12.POA e Informe Nº 289-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

Articulo 1º.- Modificar, de conformidad con el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile", de fecha 07 de MORDAZA del 2011, ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, en el extremo pertinente - el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nº 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12, que otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes terminos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- MORDAZA ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ ANTOFAGASTA ­ MORDAZA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ ANTOFAGASTA Y/O MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., dos (02) frecuencias semanales. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

1002028-1

VIVIENDA
Aprueban el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales - PTAR
RESOLUCION MINISTERIAL N° 273-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 24 de octubre de 2013 VISTOS: Los Informes N° 059-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA y N° 002-2013-VIVIENDA/VMCS-OMA-UGIIA-RBC de la Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construccion y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley N° 28611, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Limite MORDAZA Permisible - LMP, como la medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida, causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM que aprueba los Limites Maximos Permisibles para los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales - PTAR, establece que los titulares de las PTAR estan obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad

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