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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506027 LA UNIÓN COTAHUASI LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTÍ CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHONGOYAPE CHICLAYO ETEN CHICLAYO ETEN PUERTO CHICLAYO JOSÉ LEONARDO ORTÍZ CHICLAYO LA VICTORIA CHICLAYO LAGUNAS (MOCUPE) CHICLAYO MONSEFÚ CHICLAYO OYOTÚN CHICLAYO PÁTAPO CHICLAYO PICSI CHICLAYO PIMENTEL CHICLAYO POMALCA CHICLAYO PUCALÁ CHICLAYO REQUE CHICLAYO SANTA ROSA CHICLAYO SAÑA CHICLAYO TUMÁN FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE PÍTIPO FERREÑAFE PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE ÍLLIMO LAMBAYEQUE JAYANCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMÍ LAMBAYEQUE MÓRROPE LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE OLMOS LAMBAYEQUE PACORA LAMBAYEQUE SAN JOSÉ LAMBAYEQUE SALAS LAMBAYEQUE TÚCUME LIMA - PROVINCIAS BARRANCA BARRANCA BARRANCA PARAMONGA BARRANCA PATIVILCA BARRANCA SUPE BARRANCA SUPE PUERTO CAJATAMBO CAJATAMBO CANTA CANTA CAÑETE ASIA CAÑETE CERRO AZUL CAÑETE CHILCA CAÑETE IMPERIAL CAÑETE MALA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CAÑETE LAS SALINAS CAÑETE QUILMANÁ CAÑETE SAN ANTONIO CAÑETE SAN LUIS CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES HUARAL AUCALLAMA HUARAL CHANCAY HUARAL HUARAL HUAROCHIRÍ CALLAHUANCA HUAROCHIRÍ CARAMPOMA HUAROCHIRÍ CHICLA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRI HUAROCHIRÍ MATUCANA – CACACHAQUE HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA HUAROCHIRÍ SAN ANTONIO HUAROCHIRÍ SAN MATEO HUAROCHIRÍ SANTA CRUZ DE COCACHACRA HUAROCHIRÍ SANTA EULALIA HUAROCHIRÍ SURCO HUAURA CALETA DE CARQUÍN HUAURA HUACHO HUAURA HUALMAY HUAURA HUAURA HUAURA SANTA MARÍA (CRUZ BLANCA) HUAURA SAYÁN HUAURA VEGUETA OYÓN OYÓN YAUYOS YAUYOS PUNO AZÁNGARO AZÁNGARO CHUCUITO DESAGUADERO CHUCUITO JULI EL COLLAO ILAVE HUANCANÉ HUANCANÉ LAMPA LAMPA MELGAR AYAVIRI MELGAR NUÑOA MELGAR SANTA ROSA MOHO MOHO PUNO ACORA PUNO PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SAN ROMÁN CARACOTO SAN ROMÁN JULIACA SANDIA SANDIA YUNGUYO YUNGUYO 1007031-2 Aprueban Planos Básicos de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2013-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando anterior establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispuso la absorción de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA, por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes citada; Que, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado los Planos Básicos de Valores Ofi ciales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Planos Básicos de Valores Ofi ciales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos,