Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el organo de linea, encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el MORDAZA de identificacion de las personas, asi como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil; Que la Jefatura Regional 3 ­ Tarapoto, mediante el documento de vistos solicita revocar las facultades registrales delegadas a traves de la Resolucion Jefatural Nº 023-1996-JEF-RENIEC (03ABR1996), de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, con la finalidad de que la Agencia MORDAZA brinde los servicios registrales de nacimiento, matrimonio y defuncion, respectivamente; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, opina favorablemente con relacion a la propuesta formulada por la Jefatura Regional 3 ­ Tarapoto, solicitando que la Agencia MORDAZA ubicada en el Jr. San MORDAZA N° 740, del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, la cual solo venia atendiendo tramites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, amplie sus servicios al registro de hechos vitales y del estado civil, para de esta manera brindar una mejor atencion a los ciudadanos; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, considera viable la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales de revocar las facultades registrales de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, indicando a su vez, que la misma se constituya en Oficina Registral; Que mediante el documento de vistos, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles traslada el Informe N° 000590-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, la misma que opina favorablemente por el MORDAZA de revocatoria parcial de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA senalando a su vez que previo a la revocatoria se debera crear la Oficina Registral del ambito correspondiente; Que en virtud de lo expuesto, resulta legalmente viable constituir en Oficina Registral a la Agencia MORDAZA de conformidad con lo recomendado por los organos competentes; Que la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 316-2013/JNAC/RENIEC (24OCT2013), se encarga al senor MORDAZA Bustos MORDAZA, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), con retencion de su cargo, desde el 29 de octubre al 01 de noviembre de 2013; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el literal m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituyase en Oficina Registral MORDAZA a la Agencia MORDAZA ubicada en el Jr. San MORDAZA N° 740, del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; en la cual se iniciaran los procedimientos registrales tanto para el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales como para la inscripcion de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion) y los demas actos registrales senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BUSTOS MORDAZA Jefe Nacional (e)

de acuerdo a su categoria, debiendo presentar la rendicion de cuentas respectiva ante la citada Oficina Central. Articulo 4º.- DISPONER que las mencionadas Autoridades Universitarias deberan presentar un informe del viaje autorizado por la presente Resolucion. Articulo 5º.- CARGAR el egreso que ocasione la presente Resolucion a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Articulo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICHTENHELDT Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Constituyen en Oficina Registral MORDAZA a la Agencia MORDAZA, en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 321-2013/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000025-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (14MAY2013), emitido por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, la Hoja de Elevacion N° 000461-2013/ GOR/RENIEC (19SET2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 0005702013/GG/RENIEC (25SET2013), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 001097-2013/GPRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe N° 000590-2013/GPRC/ SGIRC/RENIEC (04OCT2013), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe N° 0017942013/GAJ/RENIEC (14OCT2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Articulos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01598-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de las unidades de recepcion de titulos, de calificacion de titulos, de procesamiento registral y/o de emision de certificaciones que la Alta Direccion estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades tecnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como un organo de linea y como una primera instancia administrativa ante la interposicion de recursos impugnativos; Que el Art. 91° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013),

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