Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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kit de conversion GNV y operar en el local ubicado en Prolongacion Parinacochas N° 1561, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 16 de agosto de 2014 16 de agosto de 2015 16 de agosto de 2016 16 de agosto de 2017 16 de agosto de 2018

VISTOS: Los Partes Diarios N°s 122249 y 139183 presentados por la empresa denominada REPUESTOS BONG S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Prolongacion Parinacochas N° 1561, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 122249 de fecha 24 de agosto de 2013 la empresa denominada REPUESTOS BONG S.A.C., solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Prolongacion Parinacochas N° 1561, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante Oficio N° 6233-2013-MTC/15.03 de fecha 12 de setiembre de 2013 y notificado el 16 de setiembre del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 139183 de fecha 24 de setiembre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1607-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de 22 de diciembre de 2013 nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de 22 de diciembre de 2014 nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de 22 de diciembre de 2015 nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de 22 de diciembre de 2016 nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de 22 de diciembre de 2017 nueva poliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1002027-1

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