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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506192 procederá a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el texto íntegro de los Estatutos, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008078-3 Ratifican el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30091 DECRETO SUPREMO Nº 056-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social” fue suscrito el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30091 del 01 de octubre de 2013, con declaraciones interpretativas a los artículos 6 y 22; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30091 del 01 de octubre de 2013, con declaraciones interpretativas a los artículos 6 y 22. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008078-4 Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”, aprobado por Resolución Legislativa N° 30093 DECRETO SUPREMO Nº 057-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa” fue suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30093 del 13 de octubre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”, suscrito el 12 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30093 del 13 de octubre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008078-5 Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa”, aprobado por Resolución Legislativa N° 30094 DECRETO SUPREMO Nº 058-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa” fue suscrito el 17 de marzo de 2010, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30094 del 13 de octubre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad y Defensa y de los Materiales para la Defensa”, suscrito el 17 de marzo de 2010, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30094 del 13 de octubre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Memorándum de Entendimiento, así como la fecha de entrada en vigencia.