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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506204 Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-031573, la misma ha quedado aprobada en virtud a la aplicación del silencio administrativo positivo que se confi guró el 09 de marzo de 2013; Que, mediante Informe Nº 5409-2011-MTC/29.02 del 24 de octubre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 22 de setiembre 2011, a la estación de radiodifusión autorizada al señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, verifi cando que la estación se encuentra cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas y con las normas técnicas del servicio autorizado; asimismo, indica que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con escrito de registro Nº 2013-034100 del 07 de junio de 2013, el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Además, señala que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada, encontrándose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informes N° 1406-2012-MTC/28 y N° 2490-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovación y transferencia de autorización presentadas por el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, opina lo siguiente: - Respecto a la renovación de la autorización, en virtud del silencio administrativo positivo, al 09 de marzo de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ; verificándose que el solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con las presentación de los requisitos y con las condiciones previstas en la norma para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolución respectiva. - Sobre la transferencia de la autorización, es procedente aprobarse la transferencia de la autorización objeto de renovación a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L., debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial en tales términos, la misma que deberá incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorización, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio. De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 09 de marzo de 2013, la renovación de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorización, materia de renovación en el artículo precedente, a favor de la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISIÓN E.I.R.L. como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1007022-1 Autorizan a Escuela Profesional de Conductores Divino Niño S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3739-2013-MTC/15 Lima, 13 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 095610, 124600, 130023 y 131946, presentados por la empresa denominada