Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el parrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-031573, la misma ha quedado aprobada en virtud a la aplicacion del silencio administrativo positivo que se configuro el 09 de marzo de 2013; Que, mediante Informe Nº 5409-2011-MTC/29.02 del 24 de octubre de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 22 de setiembre 2011, a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, verificando que la estacion se encuentra cumpliendo con las condiciones esenciales, con las caracteristicas tecnicas autorizadas y con las normas tecnicas del servicio autorizado; asimismo, indica que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con escrito de registro Nº 2013-034100 del 07 de junio de 2013, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L.; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Ademas, senala que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada, encontrandose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informes N° 1406-2012-MTC/28 y N° 2490-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovacion y transferencia de autorizacion presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opina lo siguiente: - Respecto a la renovacion de la autorizacion, en virtud del silencio administrativo positivo, al 09 de marzo de 2013, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad del senor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; verificandose que el solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con las MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas en la MORDAZA para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolucion respectiva. - Sobre la transferencia de la autorizacion, es procedente aprobarse la transferencia de la autorizacion objeto de renovacion a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L., debiendo procederse a expedir la Resolucion Viceministerial en tales terminos, la misma que debera incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorizacion, asi como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio. De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 09 de marzo de 2013, la renovacion de autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion, materia de renovacion en el articulo precedente, a favor de la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CADENA RADIO VISION E.I.R.L. como titular de la autorizacion renovada en el articulo 1° de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 7°.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1007022-1

Autorizan a Escuela Profesional de Conductores Divino MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3739-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 095610, 124600, 130023 y 131946, presentados por la empresa denominada

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