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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506215 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 3103- 2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013 y Memorandum Nº 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 de los 4,400 (cuatro mil cuatrocientos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1006976-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Ejecutor Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 235-2013-INDECOPI/COD Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 259-2013/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas sobre la conclusión del vínculo laboral del señor Antonio Marcial Manzanares Gaitán, Ejecutor Coactivo del Indecopi, el Memorándum Nº 1348- 2013/GAF-Sgh, de la Sub Gerencia de Gestión Humana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 26979, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente previo concurso público de méritos; Que, teniendo en cuenta los resultados del Concurso Público Nº 005-2000, mediante Resolución de la Presidencia de Directorio del Indecopi Nº 109-2000-INDECOPI/DIR del 18 de diciembre de 2000 se designó como Ejecutor Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al señor Antonio Marcial Manzanares Gaitán; Que, resulta necesario dejar sin efecto dicha designación debido a que el señor Antonio Marcial Manzanares Gaitán ha concluido su vínculo laboral con la Institución el 15 de octubre de 2013 de acuerdo a lo indicado en los documentos de visto, aprobados por la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Antonio Marcial Manzanares Gaitán como Ejecutor Coactivo del Indecopi. Regístrese, publíquese y archívese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1007359-1 Designan Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 244-2013-INDECOPI/COD Lima, 29 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,