Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligacion de pago de los titulares de derechos mineros que debera abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 31032013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013 y Memorandum Nº 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2012 y 2013, los cuales estan incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion adjunta que forma parte de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2012 y 2013 de los 4,400 (cuatro mil cuatrocientos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el Articulo Primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designacion de Ejecutor Coactivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 235-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 259-2013/GAF, de la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la conclusion del vinculo laboral del senor MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA, Ejecutor Coactivo del Indecopi, el Memorandum Nº 13482013/GAF-Sgh, de la Sub Gerencia de Gestion Humana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 7 de la Ley Nº 26979, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, correspondiendo efectuar la designacion pertinente previo concurso publico de meritos; Que, teniendo en cuenta los resultados del Concurso Publico Nº 005-2000, mediante Resolucion de la Presidencia de Directorio del Indecopi Nº 109-2000-INDECOPI/DIR del 18 de diciembre de 2000 se designo como Ejecutor Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al senor MORDAZA MORDAZA Manzanares Gaitan; Que, resulta necesario dejar sin efecto dicha designacion debido a que el senor MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA ha concluido su vinculo laboral con la Institucion el 15 de octubre de 2013 de acuerdo a lo indicado en los documentos de visto, aprobados por la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA como Ejecutor Coactivo del Indecopi. Registrese, publiquese y archivese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

1007359-1

Designan Secretaria Tecnica de la Comision adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA y Jefa del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 244-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 29 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi,

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