TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506222 VISTO; los expedientes Nºs. 415-201-13-4 y 82- 202-13-6 (15.10.2013), remitidos por el Dr. JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ LICHTENHELDT, Rector de la Universidad Nacional de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1454-R-2013/UNP, de fecha 15 de octubre de 2013, el Sr. Rector, comunica que ha recepcionado la invitación del Dr. Gino Ferreti, Rector de la Universidad de Parma – Italia, para visitar su Universidad en el Marco de los lineamientos de autoevaluación y acreditación de nuestras Universidades, por lo que solicita se disponga lo pertinente a fi n que se someta a consideración del Consejo Universitario, la solicitud de autorización de viaje su viaje en conjunto con una delegación, en consideración a la participación de los procesos de Gestión del Convenio Marco y Lineamientos para Convenios Específi cos actuados en equipo, que serán tratados en esta misión de trabajo; así como el otorgamiento de las facilidades respectivas, como son pasajes aéreos Piura-Lima-París-Bolonia y viceversa, 04 días de viáticos nacionales y 08 días de viáticos internacionales; Que, con Ofi cio Nº 1462-R-2013/UNP del 15 de octubre de 2013, el Rector hace mención que en Sesión de Consejo Universitario se autorizó a los Drs. Oscar Armando Vásquez Ramos, Vicerrector Administrativo y Dr. César Augusto Reyes Peña, Director de la Escuela de Postgrado, a integrar la delegación que viajará a Parma conjuntamente con el Sr. Rector UNP ; Que, mediante Ofi cio Nº 7803-2013-OPPTO-OCP- UNP de fecha 15 de octubre de 2013, el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación, informa que en el Presupuesto de la Universidad Nacional de Piura se ha previsto el egreso que implica la ejecución de viajes en territorio nacional, no obstante y de acuerdo el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 – Ley Nº 29951, en su numeral 10.1 quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; sin embargo dentro de la excepción c) del mismo numeral se considera a los titulares de organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta Otras Medidas, y modifi catoria (Ley en la que no se encuentran inmersos los altos funcionarios de las Universidades y por ende la UNP). En relación a condición jurídica de las universidades, es pertinente indicar que de acuerdo al artículo 18º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, las universidades gozan de autonomía académica, económica, normativa y administrativa; no obstante eso no signifi ca que estén consideradas como organismos constitucionalmente autónomos; pues según la Constitución Política del Perú los organismos constitucionalmente autónomos son aquellos dotados de personería jurídica y patrimonio propio, previstos en dicha Constitución, requisitos que al parecer no cumplirían las universidades y por tanto no se enmarcarían en la excepción citada. Por lo tanto, el gasto que implica el viaje a la ciudad de Italia del Titular del Pliego en el marco de los lineamientos de autoevaluación y acreditación de Universidades, debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual implica un gasto total de S/ 11,424.00, conforme al siguiente detalle, requerimiento que ha sido programado en el Presupuesto Institucional, y cuenta con cobertura presupuestaria en la fuente 5 Recursos Determinados: Canon y Sobrecanon de la Sección Funcional 0022; Concepto del Gasto Costo Sub Total $ Total S/. T/C=2.80 Pasajes Internacionales $2,000.00 5,600.00 5,600.00 Viáticos Internacionales (08 días) $.260.00 728.00 5,824.00 TOTAL 11,424.00 Que, el Art. 209º del D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe: “Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente”; Que, el Art. 210º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: por enfermedad, gravidez, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, por capacitación ofi cializada, por citación expresa: judicial, militar o policial y b) Sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares y Por capacitación no ofi cializada; Que, el inciso o del Art.29º del Estatuto de la UNP, hace referencia que una de las atribuciones de Consejo Universitario es: “Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores y Decanos, recibir y evaluar el informe correspondiente”; Que, el Art.10.1, inciso a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013- Ley Nº 29951, establece: “Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Que, el Art.4º inciso 2) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013- Ley Nº 29951, prevé: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuesto correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración o los que hagan de sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”; Que, con Informe Nº 1705-2013-OCAJ-UNP, el Jefe de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, opina que se debe declarar procedente la licencia con goce de haber, por capacitación ofi cializada y el otorgamiento de pasajes nacionales, cuatro (04) días de viáticos nacionales, y ocho (08) días de viáticos internacionales, a favor del Rector quien participará en los procesos de gestión del Convenio Marco y Lineamientos para Convenios Específi cos actuados en equipo en la Universidad de Parma-Italia a realizarse los días del 21 al 27 de octubre de 2013 en la ciudad de Paris- Bolonia, Italia. Elevar el presente expediente a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por Ley y se emita la Resolución correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF se reajustó la escala de viáticos para funcionarios y servidores del Sector Público; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su en Sesión Extraordinaria Nº 16 de fecha 15 de octubre de 2013, y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de PARMA - ITALIA del 20 al 27 de octubre de 2013, del Dr. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT, Rector de la Universidad Nacional de Piura, Dr. OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ RAMOS y Dr. CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA, Vicerrector Administrativo y Director de la Escuela de Postgrado, respectivamente; quienes han sido invitados por el Dr. GINO FERRETI, Rector de la Universidad de Parma – Italia, con la fi nalidad de visitar la citada Universidad en el Marco de los Lineamientos de Autoevaluación y Acreditación de nuestras Universidades, del 20 al 27 de octubre de 2013; dejando establecido que los Drs. Vásquez y Reyes, asumirán sus gastos de pasajes internacionales, alojamiento y manutención durante su visita a la indicada Universidad. Artículo 2º.- CONCEDER, LICENCIA CON GOCE DE HABER a los Doctores JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT, OSCAR ARMANDO VÁSQUEZ RAMOS y CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA, del 20 al 27 de octubre de 2013. Artículo 3º.- FACULTAR a la Ofi cina Central de Ejecución Presupuestaria para que otorgue al Dr. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT, Rector de la Universidad Nacional de Piura, pasajes aéreos PIURA- LIMA-PIURA, y pasajes aéreos LIMA-PARÍS-BOLONIA- PARÍS-LIMA, y OCHO (08) días de viáticos internacionales,