Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1007021-1

sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-063513, quedo aprobada al 02 de agosto de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe N° 2495-2012MTC/29.02 del 21 de junio de 2012, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 09 de junio de 2012, a la estacion autorizada a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, verificandose que opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion, concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable, y cumpliendo con el objetivo del proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 187-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1659-2013MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 2237-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 02 de agosto de 2012 quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, por Resolucion Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; asimismo, ha verificado que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 02 de agosto de 2012, la renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 01 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto

Declaran aprobada renovacion de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial y su transferencia a favor de Cadena Radio Vision E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 534-2013-MTC/03 MORDAZA, 22 de octubre del 2013 VISTOS, los escritos de registro Nº 2011-031573 del 08 de MORDAZA de 2011 y N° 2013-034100 del 07 de junio de 2013, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la renovacion y transferencia de su autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorizacion otorgada a la Empresa de Radiodifusion Radio Horizonte Chiclayo E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial N° 348-93TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia al 10 de enero de 2012; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4062009-MTC/03 del 04 de setiembre de 2009 se aprobo la transferencia de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la Empresa de Radiodifusion Radio Horizonte Chiclayo E.I.R.L; Que, mediante Escrito de Registro N° 2011-031573 del 08 de MORDAZA de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la renovacion de la autorizacion renovada con Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

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