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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506203 sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-063513, quedó aprobada al 02 de agosto de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 2495-2012- MTC/29.02 del 21 de junio de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de junio de 2012, a la estación autorizada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, verifi cándose que opera con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, y cumpliendo con el objetivo del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 187-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puno, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1659-2013- MTC/28, ampliado con Informe Nº 2237-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 02 de agosto de 2012 quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, por Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 02 de agosto de 2012, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1085-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1007021-1 Declaran aprobada renovación de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y su transferencia a favor de Cadena Radio Visión E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 534-2013-MTC/03 Lima, 22 de octubre del 2013 VISTOS, los escritos de registro Nº 2011-031573 del 08 de julio de 2011 y N° 2013-034100 del 07 de junio de 2013, mediante el cual el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, solicita la renovación y transferencia de su autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la Empresa de Radiodifusión Radio Horizonte Chiclayo E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 348-93- TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque, con vigencia al 10 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 406- 2009-MTC/03 del 04 de setiembre de 2009 se aprobó la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a favor del señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa de Radiodifusión Radio Horizonte Chiclayo E.I.R.L; Que, mediante Escrito de Registro N° 2011-031573 del 08 de julio de 2011, el señor FRANCISCO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;