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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506211 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban la Directiva Nº 007-2013/SBN denominada “Procedimientos para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025” RESOLUCIÓN Nº 079-2013/SBN San Isidro, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, los literales a), b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo 1.1 del artículo 1º de la citada Ley, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud; Que, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 011- 2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la SBN para la aplicación de la Ley Nº 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura; Que, el artículo 7º del citado Decreto Supremo faculta a la SBN a emitir las directivas que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley Nº 30025; Que, en ese sentido, para la correcta aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es necesario aprobar una Directiva que regule los procedimientos para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2013/SBN denominada “Procedimientos para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1007275-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 175-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 238-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², ubicado entre la Avenida 9 de Octubre y la Avenida Santa Rosa, en el área que forma parte del derecho de vía, en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, habiendo solicitado la consulta catastral con Ofi cio Nº 825-2013/SBN-DGPE-SDAPE, siendo atendido con Ofi cio Nº 1532-2013-SUNARP-Z.RNºIX/GPI, la Zona Registral NºIX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 11178-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 26 de Julio de 2013 correspondiente al área de 1 000,06 m², el cual señala que el área en consulta se visualiza en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de octubre de 2013, se verifi có que el predio en su totalidad se encuentra dentro del área de derecho de vía, al Este del barrio fi scal de piedra liza, encontrándose desocupado y no contando con zonifi cación; Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que