Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Encargan funciones de responsable de brindar informacion de acceso publico de la SUNASA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2013-SUNASA/S
MORDAZA, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 00004-2013/ACCINF del 12 de septiembre de 2013 y el Informe N° 00535-2013/OGAJ del 16 de octubre de 2013, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece en su articulo 1°, como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 020-2013-SUNASA/S del 13 de febrero de 2013, se designo al Intendente de Atencion a la Ciudadania y Proteccion del Asegurado de la SUNASA, o quien haga sus veces, como responsable de brindar informacion de acceso al publico, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, mediante el Informe N° 00004-2013/ACCINF del 12 de septiembre de 2013, el senor M.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de brindar informacion de acceso al publico, senala que MORDAZA las funciones que le corresponden como Intendente de IACPA y que no solo se realizan en MORDAZA sino en las regiones del MORDAZA, resulta necesario autorizar a un especialista de la IACPA con el fin que apoye en la realizacion de las obligaciones que competen al funcionario responsable de entregar la informacion, conforme a los articulos 5° y 5°- A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, para llevar a cabo optimamente el procedimiento de acceso a la informacion publica en la SUNASA, en el caso de ausencia justificada del titular; que, asimismo se plantea que sea la Especialista Legal de IACPA, abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le encarguen tales funciones; Que, adicionalmente, el ultimo parrafo del articulo 5° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, senala que en caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informacion, y cuando no MORDAZA sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente articulo, el Secretario General o quien haga sus veces asumira las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; Con los vistos del Secretario General, la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNASA; y, Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR, en ausencia del titular, a la Especialista Legal de IACPA, abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de responsable de brindar la informacion de acceso al publico, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto

Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente

1006895-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administracion y Finanzas, y Directora de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000270 -2013-MIGRACIONES
MORDAZA, 30 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, del 07DIC2012, se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; determinandose su ambito, competencia, funciones y estructura organica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 185-2013-EF del 26JUL2013 se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego 073 Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-IN, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerarquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo el inciso w) del articulo Nº 11 del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Publico y/o la MORDAZA de creacion de la entidad; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la mencionada ley, preve las modificaciones en el nivel programatico aprobadas mediante Resolucion del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parametros legales que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF-77-15, aprobada

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