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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506218 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Encargan funciones de responsable de brindar información de acceso público de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2013-SUNASA/S Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 00004-2013/ACCINF del 12 de septiembre de 2013 y el Informe N° 00535-2013/OGAJ del 16 de octubre de 2013, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece en su artículo 1°, como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 020-2013-SUNASA/S del 13 de febrero de 2013, se designó al Intendente de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado de la SUNASA, o quien haga sus veces, como responsable de brindar información de acceso al público, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, mediante el Informe N° 00004-2013/ACCINF del 12 de septiembre de 2013, el señor M.C. Ricardo Alberto Díaz Romero, responsable de brindar información de acceso al público, señala que dadas las funciones que le corresponden como Intendente de IACPA y que no solo se realizan en Lima sino en las regiones del país, resulta necesario autorizar a un especialista de la IACPA con el fi n que apoye en la realización de las obligaciones que competen al funcionario responsable de entregar la información, conforme a los artículos 5° y 5°- A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, para llevar a cabo óptimamente el procedimiento de acceso a la información pública en la SUNASA, en el caso de ausencia justifi cada del titular; que, asimismo se plantea que sea la Especialista Legal de IACPA, abogada Jessica Janet Silva Reyes, a quien se le encarguen tales funciones; Que, adicionalmente, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, señala que en caso de vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Con los vistos del Secretario General, la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNASA; y, Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR, en ausencia del titular, a la Especialista Legal de IACPA, abogada Jessica Janet Silva Reyes, las funciones de responsable de brindar la información de acceso al público, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1006895-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas, y Directora de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000270 -2013-MIGRACIONES Lima, 30 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, del 07DIC2012, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 185-2013-EF del 26JUL2013 se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 073 Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-IN, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo el inciso w) del artículo Nº 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la mencionada ley, prevé las modifi caciones en el nivel programático aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por Ley N° 29873 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77-15, aprobada