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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506214 Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 082- 2012-OS/CD y modifi cado por Resolución OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 048- 2013-OS/GART, se fi jó la Banda de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 29 de agosto de 2013 hasta el miércoles 30 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 31 de octubre de 2013 hasta el miércoles 25 de diciembre de 2013; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0745-2013-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 28 de octubre de 2013. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 468- 2013-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.75 1.69 Diesel B5 9.20 9.10 Diesel B5 GGEE SEA 9.10 9.00 PIN 6 GGEE SEA 6.56 6.46 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/ CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 31 de octubre de 2013 hasta el miércoles 25 de diciembre de 2013. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 468-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente 1007936-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 128- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de agosto de 2012, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012; la Resolución de Presidencia Nº 123-2013-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2013, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2013; el Informe Nº 3103- 2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorandum Nº 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, el Memorando Nº 947-2013-INGEMMET/ SG/OAJ de fecha 23 de octubre de 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 10730-2013- INGEMMET-DCM-UTN de fecha 28 de octubre de 2013 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;