Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importacion (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento o disminucion MORDAZA de 1.5%, segun corresponda; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolucion OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0482013-OS/GART, se fijo la Banda de Precios para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 29 de agosto de 2013 hasta el miercoles 30 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 31 de octubre de 2013 hasta el miercoles 25 de diciembre de 2013; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Multiple Nº 0745-2013-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 28 de octubre de 2013. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4682013-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Notas:

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/ CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 31 de octubre de 2013 hasta el miercoles 25 de diciembre de 2013. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 468-2013-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Gerente

1007936-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2012 y 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 28 de octubre de 2013 VISTOS la Resolucion de Presidencia Nº 1282012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2012, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2012; la Resolucion de Presidencia Nº 123-2013-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2013, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2013; el Informe Nº 31032013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorandum Nº 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, el Memorando Nº 947-2013-INGEMMET/ SG/OAJ de fecha 23 de octubre de 2013 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 10730-2013INGEMMET-DCM-UTN de fecha 28 de octubre de 2013 emitido por la Direccion de Concesiones Mineras;

Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA

LS 1.75 9.20 9.10 6.56

LI 1.69 9.10 9.00 6.46

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