Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0225-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de Octubre de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², ubicado entre la Avenida 9 de Octubre y la Avenida MORDAZA MORDAZA, en el area que forma parte del derecho de via, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

1007243-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica, aplicable a cargos tarifarios en la facturacion del periodo comprendido entre 1 de noviembre 2013 - 3 de febrero 2014, asi como Programa Trimestral de Transferencias Externas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 213-2013-OS/CD MORDAZA, 29 de octubre de 2013 VISTOS: La Ley Nº 27510, modificada por la Ley Nº 28307, mediante la cual se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de noviembre 2013 ­ 03 de febrero 2014.

Que, mediante Ley Nº 27510, se creo el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a usuarios residenciales, de la opcion tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplia los factores de reduccion tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Articulo 3 de la Ley Nº 27510, determinando asi una ampliacion del universo de beneficiados con el FOSE; Que, con Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)". Dicha MORDAZA fue modificada por la Resolucion OSINERG Nº 088-2006-OS/CD y la Resolucion OSINERGMIN Nº 6892007-OS/CD, aprobando esta MORDAZA resolucion el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 157-2013-OS/ CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de agosto 2013 ­ 31 de octubre 2013, siendo por tanto necesaria la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de noviembre 2013 ­ 03 de febrero 2014; Que, se ha considerado para el calculo del factor de recargo del FOSE, la informacion de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, segun el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolucion corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 y el 03 de febrero de 2014, toda vez que el 01 noviembre se realizara la actualizacion de las tarifas electricas debido a la entrada en vigencia del Valor Agregado de Distribucion del periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017, por lo que a efectos de evitar recalculos continuos y de conformidad con el MORDAZA de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas rijan hasta MORDAZA de la actualizacion siguiente, es decir, hasta el dia 03 de febrero de 2014, de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del MORDAZA Factor FOSE y Transferencia, coincida con la actualizacion de las tarifas electricas; Que, se han emitido los Informes Nº 447-2013-GART y Nº 026-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 33-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturacion del periodo comprendido entre el 01 de noviembre 2013 ­ 03 de febrero 2014. Articulo 2º.- Apruebese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de noviembre 2013 ­ 03 de febrero 2014.

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