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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502210 En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense ERIC GRENIER, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita en Materia de Narcóticos y disponer que, previa entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 983466-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2013-JUS Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 057-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA VARGAS LÓPEZ, formulada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zwolle - Lelystad, del Reino de los Países Bajos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA VARGAS LÓPEZ, para que termine de cumplir la condena de 30 meses de prisión, por contravenir “el artículo dos y diez de la Ley de Estupefacientes Holandesa”, en agravio del Reino de los Países Bajos (Expediente N.º 48-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 057-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA VARGAS LÓPEZ, formulada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zwolle - Lelystad, del Reino de los Países Bajos y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la condena impuesta por contravenir “el artículo dos y diez de la Ley de Estupefacientes Holandesa”, en agravio del Reino de los Países Bajos y disponer que previa entrega de la reclamada, el Reino de los Países Bajos deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 983466-12 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0773/RE Lima, 2 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, de 15 de julio de 2013, declara de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 20), la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP 10) y las actividades y eventos conexos, asimismo crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y organización de los referidos eventos; Que, la elección de la República del Perú como país sede de las referidas reuniones fue adoptada en el marco