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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502239 Artículo Tercero.- FINALIDAD Establecer un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- PREMIO POR ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias hasta el 15 de setiembre del 2013 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los premios así como la mecánica, fecha y lugar de sorteo serán defi nidos por la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Impuesto predial.- Condonación del 100% de Intereses y ajustes. Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de Intereses y adicionalmente lso siguientes descuentos: Arbitrios Municipales 2013: 10% de descuento. Arbitrios Municipales 2012: 20% de descuento. Arbitrios Municipales 2011: 30% de descuento. Arbitrios Municipales 2010: 40% de descuento. Arbitrios Municipales 2009: 50% de descuento. Arbitrios Municipales 2008: 60% de descuento. Arbitrios Municipales 2007: 70% de descuento. Arbitrios Municipales 2006 y anteriores: 80% de descuento. Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 20% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2011 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios Municipales Ejercicio 2012: Sin intereses y 5% de descuento. Ejercicio 2011: Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2010: Sin intereses y 15% de descuento. Ejercicio 2009: Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2008: Sin intereses y 25% de descuento. Ejercicio 2007: Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2006 y anteriores: Sin intereses y 35% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes para lo cual tendrán que suscribir un nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sétimo.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias y no tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza hubieran abonado del total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Octavo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2013 a los contribuyentes que gocen del benefi cio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de Diciembre del 2012. Los pensionistas a los que hace referencia en el Párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2007 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Noveno.- EXCLUSIONES DE PREMIOS Los funcionarios, regidores y servidores municipales serán excluidos del sorteo de premios a los que se hace alusión en el segundo párrafo del Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario y benefi cio no tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo Primero.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributarias y deudas no tributarias de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo Décimo Segundo.- ALCANCE DE LOS INCENTIVOS DE PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Concédase el incentivo de pago, para la cancelación de las multas administrativas en cobranza ordinaria o coactiva para los vecinos del rubro Casa- Habitación con el valor del 5% total de la multa impuesta y para los administrados del rubro Comercio, Industria y otros usos el valor del 10% total de la multa administrativa. Pueden acogerse a este incentivo los vecinos cuyas multas no sobrepasen el valor total de 2 UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios e incentivos que se establecen en la presente Ordenanza, dictando medidas reglamentarias y complementarias. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Informática y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 982375-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013/MDPP Puente Piedra, 29 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe Nº 266-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, en lo concerniente a las facilidades para regularizar obligaciones formales y sustanciales en el distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDPP, de fecha 13 de junio del 2013, se aprobó dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra benefi cios tributarios y no tributarios, con la fi nalidad de que, los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones hasta el 31 de julio del año en curso; Que, es política de la actual gestión municipal, brindar asesoría, orientación y facilidades a los contribuyentes