NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502640 Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-1 Crean Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Niepos, el cual tendrá la misma competencia que el Juzgado Mixto de la Florida, en la provincia de San Miguel, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 0709-2013-P-AL-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite la Resolución de Sala Plena N° 001-2013-SP-P-CSJCA-PJ, de fecha 31 de enero del año en curso, por la cual se propone la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Niepos, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 17 865 habitantes, conjuntamente con los Distritos de La Florida, Bolívar, Nanchoc, San Gregorio y Unión Agua Blanca; así como, los Caseríos Taulis Playa, El Palmito, Alto Palmito y La Granadilla del Distrito de Calquis; y los Caseríos de Monte Seco, Monte Chico, La Montañita y El Naranjito del Distrito de Catache; así como en la necesidad de tener autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel, con sede en La Florida, que se encuentra a 23 kilómetros, recorrido en una hora y treinta minutos, a un costo de s/. 10.00 nuevos soles (ida y vuelta). Tercero. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el Juzgado de Paz Letrado, entre los que se presentan confl ictos de distinta naturaleza; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 546- 2013 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Niepos, Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, el cual tendrá la misma competencia que el Juzgado Mixto de la Florida; Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-2 Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Echarate, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 170-2013-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1429-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Informe N° 168- 2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General; y el Ofi cio N° 3999-2013-P-CSJCU- PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 010-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, hasta el 31 de julio del año en curso. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicita la conversión del mencionado órgano jurisdiccional transitorio en permanente, señalando que se encuentra en una zona muy conflictiva por lo que debe tramitar carga procesal considerable. Agrega, que dicho juzgado califica, tramita, resuelve y ejecuta, entre otras labores, tal como lo hace un juzgado permanente, además de encontrarse a 27 kilómetros de la ciudad de Quillabamba. Tercero. Que, sobre el particular, mediante Informe N° 168-2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, luego del análisis de los antecedentes y de los indicadores estadísticos relacionados con la petición formulada, se concluye que no es factible la conversión solicitada teniendo en cuenta el nivel de ingresos y de resolución del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, así como por el hecho de pertenecer a los órganos transitorios jurisdiccionales del Plan Nacional de Descarga Procesal. Sin embargo, y considerando que la carga total que el mencionado órgano jurisdiccional transitorio aún se encuentra tramitando es apreciable, y que viene desarrollando funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se recomienda la prórroga de su vigencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se justifi ca prorrogar por el término de un mes el funcionamiento del mencionado juzgado de paz letrado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 601- 2013 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82° del