Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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"De los errores subsanables 12. Cuando la observacion corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario consignando el motivo del rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de recepcion para que dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles efectue la subsanacion correspondiente, indicando que, si no subsana la observacion se tendra por no presentada la solicitud. (...)" Articulo 7°.- Agreguese un MORDAZA parrafo del numeral 1 del Rubro B, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "B. NOTA DE CREDITO Emision de la Nota de Credito o Cheque No Negociable 1.(...) En el caso de los Operadores Economicos Autorizados que presenten garantia nominal, esta no sera aceptada de verificarse que los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revision de la documentacion de la solicitud, prosiguiendo con el tramite que corresponda. (...)" Articulo 8°.- Sustituyase el texto del numeral 3 del Rubro B, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "3. La Nota de Credito y/o Cheque No negociable sera puesto a disposicion del interesado o ejecutor coactivo segun corresponda, dentro de los once (11) dias habiles computados desde la MORDAZA de la Solicitud de Restitucion o dentro de los seis (06) dias habiles computados desde la MORDAZA de la documentacion en el caso de haberse optado por la transmision electronica y dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos MORDAZA indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 9°.- Sustituyase el numeral 8 del Rubro B, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "8. Si producto de la atencion de la solicitud y/o como consecuencia de la accion de verificacion el funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica circunstancias, hechos atipicos u otros que MORDAZA presumir el uso indebido del Procedimiento de Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin perjuicio de la continuacion del tramite, genera una solicitud electronica de programacion de accion de fiscalizacion debidamente sustentada dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitira a la INPCFA para su evaluacion y acciones de su competencia. La INPCFA comunicara a la intendencia de aduana operativa los resultados de: a) La evaluacion de la informacion reportada en el plazo de diez (10) dias habiles computado a partir del dia siguiente de culminada dicha evaluacion. b) La fiscalizacion en caso se MORDAZA dispuesto, en el plazo de diez (10) dias habiles computado a partir del dia siguiente de notificado el resultado al beneficiario." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 986322-1

"4. La empresa productora ­ exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolucion del monto correspondiente a la restitucion, mediante la MORDAZA documentaria de la Solicitud de Restitucion, previa trasmision electronica de la Solicitud de Restitucion o no." Articulo 3º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del literal b, del numeral 5 del Rubro A, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. °139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: " 5. (...) El funcionario aduanero encargado efectua la recepcion de los documentos, ingresa el numero asignado en la transmision electronica de la Solicitud de Restitucion en el modulo correspondiente del SIGAD, emite la Boleta de Recepcion, la entrega al usuario como MORDAZA de la MORDAZA de la Solicitud de Restitucion y adjunta una MORDAZA de la boleta a los documentos presentados. (...)" Articulo 4°.- Sustituyase el texto del numeral 7 del Rubro A, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "7. El funcionario aduanero encargado de la recepcion de los documentos ingresa en el modulo correspondiente del SIGAD, la siguiente informacion de la Solicitud de Restitucion: a. RUC de la persona natural o juridica y documento de identidad del representante legal; b. Valor FOB total sujeto a restitucion; c. Costo del oro utilizado en el producto de exportacion, cuando corresponda; d. MORDAZA con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redencion de la Nota de Credito. De ser el caso, hace lo mismo en el rubro "Garantia" e ingresa la informacion requerida, teniendo en cuenta el Procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13); e. MORDAZA de local y MORDAZA de produccion. Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de Recepcion, la entrega al usuario como MORDAZA de la MORDAZA de la Solicitud de Restitucion y adjunta una MORDAZA de la boleta a los documentos presentados." Articulo 5°.- Modifiquese el tercer parrafo del numeral 11 y agreguese un parrafo final a dicho numeral del Rubro A, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "11. (...) De no ser conforme los documentos y/o informacion, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicacion del motivo del rechazo en el rubro "observaciones", selecciona el MORDAZA de observacion, subsanable o no subsanable, en el modulo del SIGAD e imprime la boleta de rechazo. (...) Excepcionalmente, dentro del plazo de evaluacion de la Solicitud de Restitucion, en base a indicadores de riesgo, se podra rechazar como subsanable la solicitud y requerir al beneficiario informacion complementaria a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio." Articulo 6°.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 12 del Rubro A, de la Seccion VII del Procedimiento de "Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

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