Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 987016-4

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 221-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Ministerio Publico; Que el inciso b) del articulo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que la incorporacion de los recursos que provengan de la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este ultimo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, crea la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados ­ COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 senala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la perdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al citado Decreto Legislativo, la CONABI procedera a la subasta publica de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI esta autorizada a subastar MORDAZA de la conclusion del MORDAZA los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinara la distribucion del producto de la subasta publica; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 069-2013-PCM, que establece disposiciones relativas a la distribucion del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados

declarados en perdida de dominio o incautados, senala que luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podra disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos especificos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo N° 1104, para lo cual las entidades citadas en el articulo 4 del mismo, entre las que figura el Ministerio Publico, deberan presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignacion la definira el Consejo Directivo de la CONABI, debiendose incorporar en los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, tal como lo determina el articulo 5 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 054-2013-PCM/CONABI-SE, la Comision Nacional de Bienes Incautados senala que, segun Acta N° 026 de la Sesion de Consejo Directivo de la CONABI de fecha 05 de marzo de 2013, los miembros del Consejo Directivo autorizan la tercera convocatoria de la subasta publica del inmueble de 322.50 m2 ubicado frente a la Av. Los Fresnos, constituido por el Lote 39 ubicado en el Distrito de La MORDAZA y la subasta publica entre otros, del local Comercial N° B-206 (2do. Piso) ubicado en la Av. La MORDAZA N° 1415, Distrito de MORDAZA de Surco. Asimismo, manifiesta que de acuerdo al Acta de Subasta Publica N° 002-2013/PCM-CONABI, realizada el 12 de MORDAZA de 2013 se subastaron, entre otros, los referidos inmuebles a un precio total de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,21); Que, mediante Oficio N° 5962-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,00) que ha sido materia de acuerdo del Consejo Directivo de la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, segun Sesion N° 029 de fecha 12 de MORDAZA de 2013, a favor del Pliego 022 Ministerio Publico, para la implementacion de Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,00) para el financiamiento de las acciones senaladas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Articulo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 1 640 100,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104) ------------------TOTAL INGRESOS 1 640 100,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Publico UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5001044 : Procesos de las Fiscalias Superiores 1 : Recursos Ordinarios 139 483,00 270 737,00 ---------------410 220,00

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros

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