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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502744 2013-GR.LAMB/SG de fecha 02 de agosto del 2013, que contiene el Acuerdo de Directorio de fecha 26 de junio del 2013 en el que se solicita la expedición del presente acto resolutivo; y, CONSIDERANDO; Que, con ofi cio Nº 2016-2012-GR. LAMB/GRA-SFLPA de fecha 27 de diciembre del 2012, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque remiten el expediente administrativo iniciado por la Comunidad Campesina Huaca Bandera Nº 01 mediante el cual se solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Publico a fi n de que se realicen las acciones correspondientes conforme a lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Regional Nº 147-2012-GR.LAMB/GGR de fecha 06 de junio del 2012; Con fecha 04 de julio del 2011, se emitió la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 279-2011-GR. LAMB/ DRA en la que se resuelve en su primer artículo, se resuelva en forma parcial el Contrato de Compra Venta Nº 2788/72 de fecha 03 de octubre de 1972, mediante el cual se le adjudica a la CAP Túpac Amaru Ltda Nº 170, un área de 3,0451 hás, que forman parte del predio “Cofradía Samán y el Santísimo”, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo; así como, en entre otros, la expedición de la Resolución autoritativa a fi n de que el Procurador Público Regional inicie las acciones legales que correspondan, contra la escritura Pública de Compra Venta Nº 143 de fecha 12 de agosto de 1991, mediante el cual se transfi rió la propiedad del predio adjudicado sin autorización de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ni del organismo que hiciera sus veces . Con fecha 17 de julio del 2012, mediante Ofi cio Nº 1146-2012-GR.LAMB/GRA-SFLPA la Gerencia Regional de Agricultura , remite a esta Sede Regional el Recurso Impugnativo interpuesto por don Ricardo Escalante Concha y otros, contra la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 279-2011-GR.LAMB/ DRA de fecha 04 de julio del 2011, ante la Gerencia Regional de Agricultura. Que, mediante Informe Legal Nº 067-2013-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 13 de febrero del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda se inicien las acciones pertinentes por parte del Procurador Público Regional a fi n de que interponga la acción que corresponda contra los documentos que contengan la transferencia efectuada a terceros sin la autorización expresa del Ministerio de Agricultura y/o Gerencia Regional de Agricultura (ex Dirección Regional de Agricultura), posterior a la adjudicación a título oneroso realizada mediante contrato de Compra Venta Nº 2788/72, de fecha 03 de octubre del año 1972, de los predios Cofradía Samán y El Santísimo y San Antonio, Vista Alegre y Anexos, Casa Blanca y Anexos a favor de la Cooperativa Agraria de Producción “ TUPAC AMARU” Ltda. Nº 170; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 26 de junio del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes respecto del proceso derivado de la aplicación del Decreto Supremo Nº 018-2006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28667 “Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos” efectuado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 279-2011-GR.LAMB/DRA de fecha 4 de julio, del que se deriva la Resolución de Gerencia General Regional Nº 052-2013-GR.LAMB/PR de fecha 13 de febrero del 2013, emitida por la Presidencia Regional, en segunda instancia resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes don Ricardo Escalante Concha y otros. En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2013- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visacion de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Secretaria Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Enrique Salazar Fernández para que en nombre y representación del estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan respecto del proceso de Reconocimiento de Comunidad Campesina Huaca Bandera Nº 01, a efecto de ANULAR el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Compra Venta Nº 143 de fecha 12 de agosto de 1991, mediante la cual se transfi rió parte de la propiedad del predio adjudicado mediante Contrato de Compra Venta Nº 2788/72 de fecha 03 de octubre de 1972 sin autorización de la Dirección General de la Reforma Agraria y Asentamiento Humano, ni del organismo que hiciera sus veces, y de acuerdo a lo expresado en la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 986179-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, y; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 23 de Noviembre del 2010, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 021-2010- GRU/CR de fecha 25 de Diciembre de 2010, aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones