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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502747 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Teniente Alcalde 986103-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 173-2013/MDLV La Victoria, 28 de agosto de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 015-2013-CPPPAL-CPAFSFC/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, el artículo 56º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Asimismo, el artículo 57º de la citada norma señala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado Margesí de Bienes, y en concordancia con ello el artículo 59º de la misma norma establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cados sus estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo municipal y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; Que, la Ley Nº 29151 –Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales– indica en su artículo 9º que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– así como a la Ley 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008–VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, la citada Ley Nº 29151 establece en su artículo 3º que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y público que tienen como titular al Estado o a cualquier otra entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, en el marco de las normas legales antes citadas el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 043-2008/ MDLV que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo el procedimiento que se debe seguir en cada uno de dichos casos, la cual fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 057-2008/MLV; Que, de la revisión del marco legal previamente citado y tomando en cuenta los procedimientos de altas, bajas y disposición de bienes muebles que se han realizado en la Municipalidad, el área de Control Patrimonial ha propuesto a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y de la Gerencia de Administración, la reformulación de la Ordenanza Nº 043-2008/MDLV y su modifi catoria, a fi n de incorporar casos no contemplados en dichas normas tales como la donación bienes perecibles, así como fl exibilizar los procedimientos de altas y bajas de bienes muebles, con el objeto de darle celeridad a los mismos y de esta forma cumplir oportunamente con los plazos de ley, sin desnaturalizar los mecanismos establecidos en las normas de la materia, entre otros aspectos; En mérito a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con el pronunciamiento de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, cuyos informes se detallan en el Dictamen Conjunto de vistos; y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de los Bienes Muebles de la Municipalidad de La Victoria, el cual consta de cinco (5) Títulos, siete (7) capítulos, sesenta y cinco (65) artículos y una (1) Disposición Final, cuyo texto así como los Anexos que contiene forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Derogar las Ordenanzas Nº 043-2008/ MDLV y Nº 057-2008/MLV, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe). Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una gestión efi ciente de los bienes muebles estatales de la Municipalidad de La Victoria, maximizando su rendimiento económico y social, contribuyendo al proceso de modernización de la gestión de la entidad (en adelante la Municipalidad). Artículo 2º.- Base Legal. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Decreto Supremo Nº 007-2010-VIVIENDA, que modifi có el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.