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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502746 el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE UCAYALI, como Comisión Multisectorial no incorporada como unidad orgánica que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Segundo.- La Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali, se encuentra conformada por: - Presidente del Gobierno Regional de Ucayali. - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. - Gobernadora de la Región. - Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ucayali. - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali. - Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali. - Jefe de la Ofi cina Descentralizada de la Contraloría de la República (Miembro Observador). - Representante de la Defensoría del Pueblo (Miembro Observador). - Decano del Colegio de Abogados de Ucayali. Artículo Tercero.- DISPONER que el cargo de presidente de la Comisión será por un (01) año y tendrá carácter rotativo entre los representantes de las entidades públicas, puesto que el cargo presidencial solo podrá recaer en los representantes de éstas, cuya elección se efectuará en la sesión de instalación de la Comisión creada. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizado desde su primera sesión. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la primera prioritaria e importante tarea a desarrollar por la Comisión será la elaboración del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción, instrumento que permitirá focalizar las acciones preventivas y de sanción sobre la base de la identifi cación de los procesos y prácticas que generan mayor riesgo o vulnerabilidad a la corrupción en la región. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Gobierno Regional brindará el apoyo técnico y logístico que requiera la Secretaría Técnica para el cumplimiento efectivo de sus funciones. Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 985992-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 357-MSI emitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1865 Lima, 3 de setiembre de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007098 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 357-MSI, de la Municipalidad Distrital de San isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000682 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que la prestación del servicio se efectuará en 1,478 espacios de lunes a sábado desde las 9:30 hasta las 20:30 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos, y los ingresos que la citada Municipalidad ha proyectado percibir fi nanciarán el 99.78% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la mencionada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 222 -2013-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°357- MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 1,324 espacios, de lunes a sábado desde las 9:30 hasta las 20:30 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 357-MSI; que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen