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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502745 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y coordinación. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, que consta con un total de Doscientos noventa y cinco (295) cargos clasifi cados, de las cuales Ciento noventa y cinco (195) cargos se encuentran en condición de ocupados y Cien (100) cargos en condición de previstos, según anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 985994-1 Crean Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y además normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del artículo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, establece como política de Estado la afi rmación de un Estado efi ciente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º), correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales, así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elementos consustanciales a dichas políticas el destierro de impunidad, del abuso del poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976, que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN ANTICORRUPCIÓN) en su artículo 9º inciso 1) establece que, “ Los Gobiernos Regionales y Locales Implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (…)”; Que, se ha encargado a la CAN ANTICORRUPCIÓN – encargada de la articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción- realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción; así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específi cos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Ucayali; Que, el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que constituye atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y de sus Órganos desconcentrados; concordante con el artículo 38º del mismo cuerpo legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración de la corporación regional; Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional y el Reglamento Interno del Consejo Regional;