Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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por el numeral 1) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Jefatural Nº 4192000-JEF-RENIEC de fecha 06 de MORDAZA de 2000 en lo que respecta a la ubicacion geografica del Centro Poblado de Huanchan, ahora comprendido en el Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de Huanuco. Articulo 2º.- Mantener la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497; y conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanchan, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de MORDAZA de 2000. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion de la Gerencia de Registros de Identificacion y Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptara las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Registrese, publiquese y cumplase.JORGE MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 986987-4

RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000383-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (18JUN2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000094-2013/GRC/RENIEC (29ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000112-2013/GPRC/RENIEC (12AGO2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, mediante la Guia de Procedimientos GP-348GPRC/SGIRC/005, Delegacion de Funciones Registrales e Incorporacion al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Oficinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolucion Secretarial Nº 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC u Oficinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor (Hoy Municipalidad de Centro Poblado) de Huanchan, Distrito de Margos, Provincia y Departamento de MORDAZA, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolucion Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de MORDAZA de 2000; Que, conforme a los informes de vistos, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yacus, Provincia y Departamento de MORDAZA, ha comunicado el cambio de ubicacion geografica de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanchan del Distrito de Margos, al Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de MORDAZA, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modificar la Resolucion Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de MORDAZA de 2000 en lo que respecta a la ubicacion geografica del Centro Poblado de Huanchan, ahora comprendido en el Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de Huanuco; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Washientsa y Pankirentzy
RESOLUCION JEFATURAL N° 286-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000422-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (03JUL2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000685-2013/GRC/RENIEC (24JUL2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000123-2013/GPRC/RENIEC (02SET2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del informe de vistos, senala que la Comunidad MORDAZA Washientsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, no ha presentado acta de conformacion de comite especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Washientsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de

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