NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502733 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000383-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (18JUN2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000094-2013/GRC/RENIEC (29ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000112-2013/GPRC/RENIEC (12AGO2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348- GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial Nº 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC u Ofi cinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor (Hoy Municipalidad de Centro Poblado) de Huanchan, Distrito de Margos, Provincia y Departamento de Huánuco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio de 2000; Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yacus, Provincia y Departamento de Huánuco, ha comunicado el cambio de ubicación geográfi ca de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanchan del Distrito de Margos, al Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de Huánuco, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modifi car la Resolución Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio de 2000 en lo que respecta a la ubicación geográfi ca del Centro Poblado de Huanchan, ahora comprendido en el Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de Huánuco; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Jefatural Nº 419- 2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio de 2000 en lo que respecta a la ubicación geográfi ca del Centro Poblado de Huanchan, ahora comprendido en el Distrito de Yacus, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; y conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanchan, a través de la Resolución Jefatural Nº 419-2000-JEF-RENIEC de fecha 06 de Julio de 2000. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 986987-4 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Washientsa y Pankirentzy RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 286-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000422-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (03JUL2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000685-2013/GRC/RENIEC (24JUL2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000123-2013/GPRC/RENIEC (02SET2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Washientsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Washientsa, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de