Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

502731
la Estructura Organica del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital II ­ 1 MINSA Moyobamba, el cual se encuentra ubicado en el primer piso del citado nosocomio, sito en la carretera a los Banos Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 3 ­ Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 986987-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital II - 1 MINSA Moyobamba, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 282-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000026-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (20MAY2013), emitido por el Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevacion N° 000421-2013/GOR/RENIEC (13AGO2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevacion N° 000079-2013/GG/ RENIEC (20AGO2013), emitida por la Gerencia General y el Informe N° 001576-2013/GAJ/RENIEC (27AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion y supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 3 - Tarapoto senala que el Director del Hospital II ­ 1 MINSA Moyobamba mediante Acta de Entrega de fecha 30 de MORDAZA de 2013, cede en calidad de afectacion de uso un ambiente dentro de las instalaciones del primer piso del citado nosocomio, el mismo que se encuentra ubicado en la carretera a los Banos Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, para el funcionamiento de una Oficina Registral Auxiliar; Que asimismo, se cuenta con personal capacitado, mobiliario y equipo informatico necesario para desarrollar las funciones registrales de entrega de los DNI de los recien nacidos y a los menores de 18 anos que acudan con motivo de sus atenciones de salud; Que la Gerencia de Operaciones Registrales a traves del documento de vistos precisa que el local cedido cuenta con las condiciones apropiadas de ubicacion, ventilacion e iluminacion para el inicio de sus operaciones; Que en ese contexto, la Gerencia General a traves del documento de vistos opina favorablemente respecto de la creacion de una Oficina Registral Auxiliar en el indicado nosocomio; Que en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital II ­ 1 MINSA Moyobamba, en los terminos recomendados por los organos competentes; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el literal m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones y

Modifican las RR.JJ. Nºs. 197-2006JEF/RENIEC, 329-2001-JEF-RENIEC y 419-2000-JEF-RENIEC en lo referido a ubicaciones geograficas de comunidad MORDAZA y centros poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000380-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17JUN2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000235-2013/GRC/RENIEC (19MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000119-2013/GPRC/RENIEC (26AGO2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, mediante la Guia de Procedimientos GP-341GPRC/SGIRC/003, Delegacion de Funciones Registrales e Incorporacion al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Comunidades Nativas, aprobada por Resolucion Secretarial Nº 093-2012-SGEN/ RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Comunidades Nativas; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Yarina, Distrito de Puerto MORDAZA, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolucion Jefatural Nº 197-2006-JEF/RENIEC de fecha 29 de Marzo de 2006; Que, conforme a los informes de vistos, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Constitucion ha comunicado que en virtud de la Ley Nº 29541, la Comunidad MORDAZA Yarina se encuentra ubicada en el Distrito de Constitucion, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.