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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502731 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital II - 1 MINSA Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 282-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000026-2013/GOR/JR3TAR/ RENIEC (20MAY2013), emitido por el Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000421-2013/GOR/RENIEC (13AGO2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000079-2013/GG/ RENIEC (20AGO2013), emitida por la Gerencia General y el Informe N° 001576-2013/GAJ/RENIEC (27AGO2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 3 - Tarapoto señala que el Director del Hospital II – 1 MINSA Moyobamba mediante Acta de Entrega de fecha 30 de abril de 2013, cede en calidad de afectación de uso un ambiente dentro de las instalaciones del primer piso del citado nosocomio, el mismo que se encuentra ubicado en la carretera a los Baños Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, para el funcionamiento de una Ofi cina Registral Auxiliar; Que asimismo, se cuenta con personal capacitado, mobiliario y equipo informático necesario para desarrollar las funciones registrales de entrega de los DNI de los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud; Que la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos precisa que el local cedido cuenta con las condiciones apropiadas de ubicación, ventilación e iluminación para el inicio de sus operaciones; Que en ese contexto, la Gerencia General a través del documento de vistos opina favorablemente respecto de la creación de una Ofi cina Registral Auxiliar en el indicado nosocomio; Que en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital II – 1 MINSA Moyobamba, en los términos recomendados por los órganos competentes; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital II – 1 MINSA Moyobamba, el cual se encuentra ubicado en el primer piso del citado nosocomio, sito en la carretera a los Baños Termales, del distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 986987-1 Modifican las RR.JJ. Nºs. 197-2006- JEF/RENIEC, 329-2001-JEF-RENIEC y 419-2000-JEF-RENIEC en lo referido a ubicaciones geográficas de comunidad nativa y centros poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000380-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17JUN2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000235-2013/GRC/RENIEC (19MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000119-2013/GPRC/RENIEC (26AGO2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-341- GPRC/SGIRC/003, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Comunidades Nativas, aprobada por Resolución Secretarial Nº 093-2012-SGEN/ RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Comunidades Nativas; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yarina, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural Nº 197-2006-JEF/RENIEC de fecha 29 de Marzo de 2006; Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución ha comunicado que en virtud de la Ley Nº 29541, la Comunidad Nativa Yarina se encuentra ubicada en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado