Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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b) Asegurar al menos la presencia de un profesional de la salud y de una enfermera durante las horas de operacion senaladas en el AIP vigente, a menos que el contrato de concesion exonere del cumplimiento de este requisito. c) Coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o entidades privadas la provision de los servicios medicos en los aerodromos bajo su administracion. d) Designar a un profesional de la salud como Coordinador, quien sera responsable de la calidad, adquisicion y la verificacion del stock de insumos y farmacos del servicio medico del aerodromo. e) Asegurar la disponibilidad de una ambulancia para el traslado de una persona desde las instalaciones del terminal del aerodromo hacia un centro de salud. La ambulancia sera por lo menos del MORDAZA II segun lo senalado en la MORDAZA Tecnica de Salud (NTS) Nº 051MINSA/OGDN ­ V.01. f) El Coordinador debe elaborar un informe dentro de los treinta (30) dias calendario de entrada en vigencia de la presente MORDAZA indicando las cantidades a ser adquiridas de aquellos elementos de los apendices 01 y 02 que no lo especifiquen. g) El explotador del aerodromo puede adquirir elementos adicionales a los senalados en los apendices 01 y 02, siempre que el Coordinador asi lo solicite a traves de un informe firmado por el, donde incluya la justificacion para la adquisicion de estos elementos adicionales. h) Mantener bajo custodia y control los equipos y suministros del servicio medico. i) Incluir en el plan de emergencia del aerodromo, el procedimiento a seguir por parte de los usuarios o personas para informar acerca de eventos que requieran atenciones medicas, y difundir dicho procedimiento a traves de avisos o sistema de perifoneo. j) Registrar los siguientes datos con respecto al otorgamiento de atencion medica o primeros auxilios y conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del evento: Fecha y hora de recepcion de la notificacion. Fecha y hora de inicio de la atencion. Nombres del paciente. Diagnostico presuntivo. Indicaciones Fecha y hora de termino de la atencion. Nombre del medico tratante. Nombre del enfermero.

- Tratamiento de ataques de diabetes y epilepsia. - Entrenamiento en reanimacion cardio-pulmonar avanzada. MORDAZA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISION EMITIDA POR : : : : 005 - 2013 18/07/2013 ORIGINAL DSA/DGAC MEDICOS EN LOS

TEMA: SERVICIOS AERODROMOS 1. ANTECEDENTES

El Anexo 09 - Facilitacion al Convenio de Aviacion Civil Internacional (Convenio de Chicago) en su MORDAZA 6.41 senala que cada Estado contratante asegurara que los aeropuertos internacionales, mantengan instalaciones y servicios para la prestacion de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos ocasionales mas graves a servicios de atencion medica competente convenidos de antemano. 2. OBJETIVO Establecer los requisitos para la implementacion de los servicios medicos en los aerodromos. 3. APLICABILIDAD La presente MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC) es aplicable al Explotador de: a) Aeropuertos internacionales, o b) Aerodromos otorgados en concesion, o c) Aerodromos que tengan un movimiento anual superior a los 60,000 pasajeros. 4. DEFINICIONES Atencion Medica - Servicios que se proporcionan a la persona, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. Procedimiento - Desarrollo secuencial o narrativo de actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la referencia de la persona responsable de realizar y controlar estas actividades, asi como los registros que evidencian el cumplimiento del objetivo. 5. FECHA EFECTIVA Esta NTC entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. 6. BASE LEGAL · MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre ­ NTS 051-MINSA/OGDNV.01 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS · Anexo 09 al Convenio de Aviacion Civil Internacional. · OACI Documento 9137 ­ Parte 07. · Estandares de Infraestructura y Equipamiento del Primer Nivel de Atencion, Ministerio de Salud, 1999. 8. REGULACION 8.1 Generalidades 8.1.1 El Explotador del Aerodromo debe: a) Incluir en el plan maestro del aerodromo la asignacion de un area minima de 20.00 m2, con un ancho minimo de 3.30 m. para el area del servicio medico del aerodromo, este ambiente debe contar por lo menos con un servicio higienico. Asimismo, este requisito se tendra en cuenta para la construccion de nuevas instalaciones, asi como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos.

k) Asegurar la limpieza, desinfeccion, esterilizacion, preparacion, conservacion y mantenimiento de la infraestructura, requerimientos funcionales y equipamiento del servicio medico del aerodromo. l) Asegurar la provision de iluminacion, electricidad, linea telefonica, wi-fi y de agua potable en el servicio medico del aerodromo. m) Conservar los informes elaborados por el Coordinador por un plazo no menor a veinticuatro (24) meses. 8.2 Equipos y Materiales del Servicio Medico del Aerodromo 8.2.1 Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la NTC, el Coordinador debe remitir un informe al explotador del aerodromo, en el cual indicara: a) Si se mantienen las cantidades senaladas como stock minimo o son modificadas. b) La identificacion de los productos considerados criticos, cuya reposicion por parte del explotador del aerodromo es obligatoria luego de que el stock de dichos productos disminuya por lo menos en una unidad. Asimismo, indicara el tiempo MORDAZA que el explotador del aerodromo tiene para efectuar la reposicion de ese producto critico en el inventario del servicio medico. 8.3 Atencion Medica 8.3.1 El Explotador del Aerodromo es responsable de: a) Brindar atencion medica y/o primeros auxilios a las personas que se encuentren dentro del aerodromo y requieran dichos servicios.

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