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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

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El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502849 - Tratamiento de ataques de diabetes y epilepsia. - Entrenamiento en reanimación cardio-pulmonar avanzada. NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 005 - 2013 FECHA : 18/07/2013 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: SERVICIOS MÉDICOS EN LOS AERÓDROMOS 1. ANTECEDENTES El Anexo 09 - Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) en su norma 6.41 señala que cada Estado contratante asegurará que los aeropuertos internacionales, mantengan instalaciones y servicios para la prestación de primeros auxilios en el lugar y que se cuente con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos ocasionales más graves a servicios de atención médica competente convenidos de antemano. 2. OBJETIVO Establecer los requisitos para la implementación de los servicios médicos en los aeródromos. 3. APLICABILIDAD La presente Norma Técnica Complementaria (NTC) es aplicable al Explotador de: a) Aeropuertos internacionales, o b) Aeródromos otorgados en concesión, o c) Aeródromos que tengan un movimiento anual superior a los 60,000 pasajeros. 4. DEFINICIONES Atención Médica - Servicios que se proporcionan a la persona, con el fi n de promover, proteger y restaurar su salud. Procedimiento - Desarrollo secuencial o narrativo de actividades con un objetivo, que incluye por lo menos la referencia de la persona responsable de realizar y controlar estas actividades, así como los registros que evidencian el cumplimiento del objetivo. 5. FECHA EFECTIVA Esta NTC entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 6. BASE LEGAL • Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre – NTS 051-MINSA/OGDN- V.01 7. DOCUMENTOS RELACIONADOS • Anexo 09 al Convenio de Aviación Civil Internacional. • OACI Documento 9137 – Parte 07. • Estándares de Infraestructura y Equipamiento del Primer Nivel de Atención, Ministerio de Salud, 1999. 8. REGULACIÓN 8.1 Generalidades 8.1.1 El Explotador del Aeródromo debe: a) Incluir en el plan maestro del aeródromo la asignación de un área mínima de 20.00 m2, con un ancho mínimo de 3.30 m. para el área del servicio médico del aeródromo, este ambiente debe contar por lo menos con un servicio higiénico. Asimismo, este requisito se tendrá en cuenta para la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes en los aeropuertos. b) Asegurar al menos la presencia de un profesional de la salud y de una enfermera durante las horas de operación señaladas en el AIP vigente, a menos que el contrato de concesión exonere del cumplimiento de este requisito. c) Coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD o entidades privadas la provisión de los servicios médicos en los aeródromos bajo su administración. d) Designar a un profesional de la salud como Coordinador, quién será responsable de la calidad, adquisición y la verifi cación del stock de insumos y fármacos del servicio médico del aeródromo. e) Asegurar la disponibilidad de una ambulancia para el traslado de una persona desde las instalaciones del terminal del aeródromo hacia un centro de salud. La ambulancia será por lo menos del tipo II según lo señalado en la Norma Técnica de Salud (NTS) Nº 051- MINSA/OGDN – V.01. f) El Coordinador debe elaborar un informe dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma indicando las cantidades a ser adquiridas de aquellos elementos de los apéndices 01 y 02 que no lo especifi quen. g) El explotador del aeródromo puede adquirir elementos adicionales a los señalados en los apéndices 01 y 02, siempre que el Coordinador así lo solicite a través de un informe fi rmado por él, donde incluya la justifi cación para la adquisición de estos elementos adicionales. h) Mantener bajo custodia y control los equipos y suministros del servicio médico. i) Incluir en el plan de emergencia del aeródromo, el procedimiento a seguir por parte de los usuarios o personas para informar acerca de eventos que requieran atenciones médicas, y difundir dicho procedimiento a través de avisos o sistema de perifoneo. j) Registrar los siguientes datos con respecto al otorgamiento de atención médica o primeros auxilios y conservar dichos datos por veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del evento: - Fecha y hora de recepción de la notifi cación. - Fecha y hora de inicio de la atención. - Nombres del paciente. - Diagnostico presuntivo. - Indicaciones - Fecha y hora de término de la atención. - Nombre del médico tratante. - Nombre del enfermero. k) Asegurar la limpieza, desinfección, esterilización, preparación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, requerimientos funcionales y equipamiento del servicio médico del aeródromo. l) Asegurar la provisión de iluminación, electricidad, línea telefónica, wi-fi y de agua potable en el servicio médico del aeródromo. m) Conservar los informes elaborados por el Coordinador por un plazo no menor a veinticuatro (24) meses. 8.2 Equipos y Materiales del Servicio Médico del Aeródromo 8.2.1 Cada seis meses contados desde la entrada en vigencia de la NTC, el Coordinador debe remitir un informe al explotador del aeródromo, en el cual indicará: a) Si se mantienen las cantidades señaladas como stock mínimo o son modifi cadas. b) La identifi cación de los productos considerados críticos, cuya reposición por parte del explotador del aeródromo es obligatoria luego de que el stock de dichos productos disminuya por lo menos en una unidad. Asimismo, indicará el tiempo máximo que el explotador del aeródromo tiene para efectuar la reposición de ese producto crítico en el inventario del servicio médico. 8.3 Atención Médica 8.3.1 El Explotador del Aeródromo es responsable de: a) Brindar atención médica y/o primeros auxilios a las personas que se encuentren dentro del aeródromo y requieran dichos servicios.