Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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del mensaje en la MORDAZA o direccion correspondiente, para lo cual debe fijar un correo electronico. 3. Para levantar la inmovilizacion comunicada por correo electronico, el funcionario aduanero designado registra el Acta de Inspeccion en el modulo SIGEDA, la cual se formula durante la accion de control utilizando el formato senalado en el Anexo del Procedimiento Especifico "Inspeccion de Mercancias en MORDAZA Primaria" INPCFA-PE.01.03 (version 2) . A2) Inmovilizacion cuando se determina incidencia durante la accion de control 1. El funcionario aduanero que durante la accion de control determina incidencia, de corresponder, inmoviliza las mercancias, bienes y medios de transporte y formula el Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion. El funcionario aduanero entrega MORDAZA del Acta de Inmovilizacion - Incautacion en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y firma, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion o cualquier otro hecho contrario a la recepcion, se deja MORDAZA de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Codigo Tributario. 2. El funcionario aduanero dispone las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancias, bienes y medios de transporte inmovilizados, tales como la colocacion de precintos de seguridad, MORDAZA o sellos y otras; la violacion de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal. 3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la inmovilizacion, la informacion contenida en el Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confeccion, llenado y registro del Acta de Inmovilizacion-Incautacion" IPCF-IT.00.01.01 (version 2). 4. El funcionario aduanero designado reconoce fisicamente y clasifica arancelariamente las mercancias, determina la base imponible, segun las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC, y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, y registra dichos datos en el SIGEDA, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuada la inmovilizacion. B) Incautacion segun la Ley General de Aduanas 1. El funcionario aduanero que durante la accion de control determina incidencia, de corresponder incauta las mercancias, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilizacion - Incautacion. El plazo de la incautacion es de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de su notificacion. El funcionario aduanero entrega MORDAZA del Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y firma, teniendo dicho acto el caracter de notificacion; en caso de negativa a la recepcion o cualquier otro hecho contrario a la recepcion, se deja MORDAZA de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Codigo Tributario. 2. El funcionario aduanero designado entrega las mercancias, bienes y medios de transporte incautados al almacen de la SUNAT de la circunscripcion o a la Gerencia de Almacenes tratandose de incautaciones realizadas en las provincias de MORDAZA y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautacion, salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo. 3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA la informacion contenida en el Acta de Inmovilizacion - Incautacion de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confeccion, llenado y registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion" IPCF-IT.00.01.01 (version 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautacion. 4. El funcionario aduanero designado reconoce fisicamente y realiza las demas acciones complementarias, conforme a lo senalado en el numeral 4 del rubro A2) del presente procedimiento. 5. Tratandose de la incautacion de equipaje y menaje de MORDAZA se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013. Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El funcionario aduanero designado que ejecuta acciones de control MORDAZA, durante o despues del despacho de las mercancias esta facultado para disponer medidas preventivas en aplicacion de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros 2. Cuando la medida preventiva deriva de un acta probatoria formulada por algun organo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Autoridad Aduanera debe formular, ademas, el Acta de Inmovilizacion - Incautacion procediendo a notificar al administrado de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo Tributario. 3. El responsable de custodiar las mercancias con medidas preventivas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Codigo Civil. 4. Tratandose de mercancias incautadas que por sus caracteristicas, naturaleza u otras circunstancias no puedan ser ingresadas al almacen de la SUNAT de la circunscripcion, la Autoridad Aduanera coordina su internamiento temporal en el almacen de otras entidades publicas, para lo cual, previamente, se reconoce fisicamente y valora dentro del plazo establecido. 5. Vencido el plazo de la inmovilizacion o incautacion sin que el interesado MORDAZA solicitado el levantamiento de inmovilizacion o la devolucion de mercancias incautadas respectivamente, se expide la resolucion de comiso y otras sanciones de corresponder. 6. Las solicitudes de levantamiento de inmovilizacion o devolucion de mercancias incautadas constituyen procedimientos de evaluacion previa no sujetos a silencio administrativo positivo. 7. La resolucion sancionatoria puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el articulo 205º de la Ley General de Aduanas y el articulo 49º de la Ley de los Delitos Aduaneros, concordante con el Procedimiento General "Reclamos Tributarios" INPCFA-PG.04. VII. DESCRIPCION A) Inmovilizacion segun la Ley General de Aduanas El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de la notificacion, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prorroga, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles mediante la emision de la respectiva Resolucion de Intendencia o resolucion de la unidad organica delegada. A1) Inmovilizacion para realizar acciones de control 1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancias, bienes y medios de transporte, a fin de someterlas a las acciones de control; esta puede ser comunicada por medios electronicos al almacen aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. 2. El funcionario aduanero registra la inmovilizacion en el aplicativo informatico correspondiente del SIGAD y notifica mediante correo electronico dirigido al almacen aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. Este correo tambien es enviado a la Division de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o al jefe de la oficina de oficiales de la intendencia de aduana que corresponda ejecutar la accion de control. El almacen aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre se considera notificado por correo electronico una vez que el sistema automaticamente confirme la entrega

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