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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502861 í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. í Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013. í Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El funcionario aduanero designado que ejecuta acciones de control antes, durante o después del despacho de las mercancías está facultado para disponer medidas preventivas en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros 2. Cuando la medida preventiva deriva de un acta probatoria formulada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Autoridad Aduanera debe formular, además, el Acta de Inmovilización - Incautación procediendo a notifi car al administrado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. 3. El responsable de custodiar las mercancías con medidas preventivas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil. 4. Tratándose de mercancías incautadas que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no puedan ser ingresadas al almacén de la SUNAT de la circunscripción, la Autoridad Aduanera coordina su internamiento temporal en el almacén de otras entidades públicas, para lo cual, previamente, se reconoce físicamente y valora dentro del plazo establecido. 5. Vencido el plazo de la inmovilización o incautación sin que el interesado haya solicitado el levantamiento de inmovilización o la devolución de mercancías incautadas respectivamente, se expide la resolución de comiso y otras sanciones de corresponder. 6. Las solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías incautadas constituyen procedimientos de evaluación previa no sujetos a silencio administrativo positivo. 7. La resolución sancionatoria puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 205º de la Ley General de Aduanas y el artículo 49º de la Ley de los Delitos Aduaneros, concordante con el Procedimiento General “Reclamos Tributarios” INPCFA-PG.04. VII. DESCRIPCIÓN A) Inmovilización según la Ley General de Aduanas El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notifi cación, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles mediante la emisión de la respectiva Resolución de Intendencia o resolución de la unidad orgánica delegada. A1) Inmovilización para realizar acciones de control 1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte, a fi n de someterlas a las acciones de control; ésta puede ser comunicada por medios electrónicos al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. 2. El funcionario aduanero registra la inmovilización en el aplicativo informático correspondiente del SIGAD y notifi ca mediante correo electrónico dirigido al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre. Este correo también es enviado a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o al jefe de la ofi cina de ofi ciales de la intendencia de aduana que corresponda ejecutar la acción de control. El almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre se considera notifi cado por correo electrónico una vez que el sistema automáticamente confi rme la entrega del mensaje en la casilla o dirección correspondiente, para lo cual debe fi jar un correo electrónico. 3. Para levantar la inmovilización comunicada por correo electrónico, el funcionario aduanero designado registra el Acta de Inspección en el módulo SIGEDA, la cual se formula durante la acción de control utilizando el formato señalado en el Anexo del Procedimiento Especifi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 (versión 2) . A2) Inmovilización cuando se determina incidencia durante la acción de control 1. El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de corresponder, inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta de Inmovilización – Incautación. El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y fi rma, teniendo dicho acto el carácter de notifi cación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notifi carlo conforme a las formalidades del Código Tributario. 2. El funcionario aduanero dispone las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancías, bienes y medios de transporte inmovilizados, tales como la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras; la violación de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal. 3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la inmovilización, la información contenida en el Acta de Inmovilización – Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización-Incautación” IPCF-IT.00.01.01 (versión 2). 4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifi ca arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, según las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio – OMC, y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, y registra dichos datos en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la inmovilización. B) Incautación según la Ley General de Aduanas 1. El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notifi cación. El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y fi rma, teniendo dicho acto el carácter de notifi cación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notifi carlo conforme a las formalidades del Código Tributario. 2. El funcionario aduanero designado entrega las mercancías, bienes y medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación, salvo que por razones debidamente justifi cadas no pueda efectuarse en ese plazo. 3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación” IPCF-IT.00.01.01 (versión 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautación. 4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias, conforme a lo señalado en el numeral 4 del rubro A2) del presente procedimiento. 5. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.