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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502852 VISTO: Los Informes N° 362-2013-GART y N° 363-2013- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos (en adelante “Reglamento”); Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 659- 2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, modifi cado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se modifi có el Artículo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promoción se aplicará a determinadas zonas geográfi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio- económicos según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se encargó a OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para implementación de las referidas modifi caciones; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM modifi cada mediante Resolución Ministerial N°146-2013-MEM/DM, dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socio- económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratifi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo que OSINERGMIN apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a benefi ciarse con los gastos de promoción, propuestos por el concesionario; Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos señalados precedentemente, se ha determinado la necesidad de modifi car la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, introduciendo en la misma, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del Artículo 112a del Reglamento y de lo señalado en la mencionada Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM; Que, por lo expuesto con fecha 30 de mayo de 2013, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2013-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, otorgándose un plazo de quince días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART; Que, mediante carta s/n recibida con fecha 14 de junio de 2013, Cálidda envió sus comentarios a la resolución N° 079-2013-OS/CD, y mediante carta PR-035-2013 recibida con fecha 14 de junio de 2013, Contugas envió sus comentarios a la citada resolución, ambas cartas se recibieron dentro del plazo establecido. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº362-2013-GART y en el Informe Legal N° 363-2013-GART, habiéndose acogido aquello que contribuye con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la citada modifi cación; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los numerales 4.10 y 4.11 del Artículo 4° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD, conforme al siguiente texto: “4.10. Factor de Penetración: Se defi ne como el porcentaje de clientes (viviendas) que cuentan con el servicio con respecto al total de clientes (viviendas) que tienen condiciones para acceder al servicio de gas natural, en una determinada área o zona geográfi ca defi nida por el Concesionario. Entiéndase como total de clientes que tienen condiciones para acceder al servicio a aquellos cuyo punto de suministro se encuentra a una distancia determinada de la red común del sistema de distribución. Esta distancia será defi nida por OSINERGMIN en cada proceso regulatorio. 4.11. INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.” Artículo 2°.- Modifi car el numeral 18.3 del Artículo 18° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conforme al siguiente texto: “18.3 En los casos que el Concesionario solicite la aprobación de un Plan de Promoción, éste deberá sustentar su solicitud en un estudio de mercado con una antigüedad no mayor a tres (03) años de haber sido publicado, de las zonas geográfi cas donde se aplicará el citado plan para determinar el número de consumidores potenciales que accederían a la Promoción. El Estudio abarcará en su contenido los criterios defi nidos en los numerales 40.1, 40.2, 40.3 Y 40.4 del Capítulo Octavo del presente Procedimiento.” Artículo 3°.- Modifi car los numerales 40.2 y 40.3, e incorporar el numeral 40.10 del Artículo 40° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución N° 659- 2008-OS/CD, conforme al siguiente texto: “40.2 En la elaboración de su propuesta del Plan de Promoción el Concesionario deberá considerar los siguientes criterios: a) Los benefi ciarios deben pertenecer a zonas geográfi cas, a nivel de manzana, donde existan o se proyecten la construcción de redes de distribución de gas natural para dar el suministro de gas natural a los clientes benefi ciados con el descuento de gasto de promoción. b) Los benefi ciarios deben pertenecer a los niveles socio económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratifi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. De ser el caso, OSINERGMIN, como parte de la aprobación del Plan de Promoción propuesto, aplicará los criterios establecidos en la normativa vigente del sector. Cuando el INEI no cuente con dicha información el Concesionario desarrollará los estudios pertinentes para identifi car los consumidores objetivos para el Mecanismo de Promoción. c) Las zonas a benefi ciar serán principalmente aquellas donde existan y se proyecten construir ductos de distribución para la atención de clientes residenciales. d) Los Distritos en donde se aplican los menores pagos por tributos municipales, que presten las mejores facilidades para la expansión de redes de gas natural, que por el tipo de suelo permitan expandir redes a menor