Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTO: Los Informes N° 362-2013-GART y N° 363-2013GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de ductos (en adelante "Reglamento"); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6592008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, modificado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se modifico el Articulo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promocion por la conexion de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promocion se aplicara a determinadas zonas geograficas ubicadas en la concesion, o para determinados niveles socioeconomicos segun lo establezca el Ministerio de Energia y Minas; asimismo, se encargo a OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para implementacion de las referidas modificaciones; Que, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial N° 533-2012-MEM/DM modificada mediante Resolucion Ministerial N°146-2013-MEM/DM, dispuso la aplicacion de la promocion por la conexion de consumidores residenciales a los niveles socioeconomicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo segun el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per capita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), estableciendo que OSINERGMIN apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluacion y aprobacion de los planes de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promocion, propuestos por el concesionario; Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos senalados precedentemente, se ha determinado la necesidad de modificar la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", introduciendo en la misma, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementacion del Articulo 112a del Reglamento y de lo senalado en la mencionada Resolucion Ministerial N° 533-2012-MEM/DM; Que, por lo expuesto con fecha 30 de MORDAZA de 2013, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 079-2013-OS/ CD, se publico el proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", otorgandose un plazo de quince dias calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART; Que, mediante carta s/n recibida con fecha 14 de junio de 2013, Calidda envio sus comentarios a la resolucion N° 079-2013-OS/CD, y mediante carta PR-035-2013 recibida con fecha 14 de junio de 2013, Contugas envio sus comentarios a la citada resolucion, MORDAZA cartas se recibieron dentro del plazo establecido. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Tecnico Nº362-2013-GART y en el Informe Legal N° 363-2013-GART, habiendose acogido aquello que contribuye con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de la citada modificacion; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 24-2013;

Articulo 1°.- Incorporar los numerales 4.10 y 4.11 del Articulo 4° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD, conforme al siguiente texto: "4.10. Factor de Penetracion: Se define como el porcentaje de clientes (viviendas) que cuentan con el servicio con respecto al total de clientes (viviendas) que tienen condiciones para acceder al servicio de gas natural, en una determinada area o MORDAZA geografica definida por el Concesionario. Entiendase como total de clientes que tienen condiciones para acceder al servicio a aquellos cuyo punto de suministro se encuentra a una distancia determinada de la red comun del sistema de distribucion. Esta distancia sera definida por OSINERGMIN en cada MORDAZA regulatorio. 4.11. INEI: Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica." Articulo 2°.- Modificar el numeral 18.3 del Articulo 18° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conforme al siguiente texto: "18.3 En los casos que el Concesionario solicite la aprobacion de un Plan de Promocion, este debera sustentar su solicitud en un estudio de MORDAZA con una antiguedad no mayor a tres (03) anos de haber sido publicado, de las zonas geograficas donde se aplicara el citado plan para determinar el numero de consumidores potenciales que accederian a la Promocion. El Estudio abarcara en su contenido los criterios definidos en los numerales 40.1, 40.2, 40.3 Y 40.4 del Capitulo Octavo del presente Procedimiento." Articulo 3°.- Modificar los numerales 40.2 y 40.3, e incorporar el numeral 40.10 del Articulo 40° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante la Resolucion N° 6592008-OS/CD, conforme al siguiente texto: "40.2 En la elaboracion de su propuesta del Plan de Promocion el Concesionario debera considerar los siguientes criterios: a) Los beneficiarios deben pertenecer a zonas geograficas, a nivel de manzana, donde existan o se proyecten la construccion de redes de distribucion de gas natural para dar el suministro de gas natural a los clientes beneficiados con el descuento de gasto de promocion. b) Los beneficiarios deben pertenecer a los niveles socio economicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo segun el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per capita del hogar desarrollado por el INEI. De ser el caso, OSINERGMIN, como parte de la aprobacion del Plan de Promocion propuesto, aplicara los criterios establecidos en la normativa vigente del sector. Cuando el INEI no cuente con dicha informacion el Concesionario desarrollara los estudios pertinentes para identificar los consumidores objetivos para el Mecanismo de Promocion. c) Las zonas a beneficiar seran principalmente aquellas donde existan y se proyecten construir ductos de distribucion para la atencion de clientes residenciales. d) Los Distritos en donde se aplican los menores pagos por tributos municipales, que presten las mejores facilidades para la expansion de redes de gas natural, que por el MORDAZA de suelo permitan expandir redes a menor

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