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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502854 numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, el artículo 5º de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución para que Moche Inversiones presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, solicita a Moche Inversiones remitir su OBI para la interconexión con operadores rurales mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante comunicación S/N, recibida el 20 de febrero de 2013, Moche Inversiones presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Moche Inversiones; Que, considerando que Moche Inversiones no presentó la OBI modifi cada conforme el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a los operadores rurales; este organismo mediante carta C.610-GG.GPRC/2013, recibida el 16 de julio de 2013, remitió a Moche Inversiones la propuesta de OBI, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones S/N recibidas el 24 de julio y el 16 de agosto de 2013, Moche Inversiones luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó comentarios a la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales; Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Moche Inversiones a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.610-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de Moche Inversiones, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, se establece el cargo por originación/terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Moche Inversiones en US$ 0.00824, conforme la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/OSIPTEL, que fi ja el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- incluidas por Moche Inversiones para la OBI, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Moche Inversiones viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Moche Inversiones S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Moche Inversiones S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 986540-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Donaciones Provenientes del Exterior” INTA-PE.01.02 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 009-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Intendencia Nacional Nº 1059 publicada el 19.9.1999 y normas modifi catorias, se aprobó, entre otros, el Procedimiento Específi co “Donaciones” INTA-PE.01.02 (versión 1), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT; Que de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, resulta necesario adecuar el referido procedimiento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25.6.2013, se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;