Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, el articulo 5º de la Resolucion establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el articulo 2° de la Resolucion para que Moche Inversiones presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 103-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, solicita a Moche Inversiones remitir su OBI para la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante comunicacion S/N, recibida el 20 de febrero de 2013, Moche Inversiones presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta de OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 273-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 12 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Moche Inversiones; Que, considerando que Moche Inversiones no presento la OBI modificada conforme el plazo establecido en el articulo 5° de la Resolucion, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a los operadores rurales; este organismo mediante carta C.610-GG.GPRC/2013, recibida el 16 de MORDAZA de 2013, remitio a Moche Inversiones la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicaciones S/N recibidas el 24 de MORDAZA y el 16 de agosto de 2013, Moche Inversiones luego de revisar la documentacion remitida por el OSIPTEL, presento comentarios a la propuesta de OBI para operadores en areas rurales; Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Moche Inversiones a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.610-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en areas rurales de Moche Inversiones, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, se establece el cargo por originacion/terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de Moche Inversiones en US$ 0.00824, conforme la Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/OSIPTEL, que fija el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Economicas- incluidas por Moche Inversiones para la OBI, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Moche Inversiones viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Moche Inversiones S.A. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Moche Inversiones S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 986540-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Especifico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (version 2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 009-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1059 publicada el 19.9.1999 y normas modificatorias, se aprobo, entre otros, el Procedimiento Especifico "Donaciones" INTA-PE.01.02 (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT; Que de acuerdo a la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y la Tercera Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, resulta necesario adecuar el referido procedimiento; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25.6.2013, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;

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