Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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b) Trasladar a una persona hacia un establecimiento de salud de mayor capacidad o complejidad resolutiva en la ambulancia del aerodromo, cuando el doctor que MORDAZA supervisado o realizado la atencion medica asi lo considere necesario. c) Proporcionar atencion medica y/o primeros auxilios en un tiempo MORDAZA de tres (03) minutos contados desde que el explotador del aerodromo toma conocimiento de la solicitud de atencion medica y/o primeros auxilios. 8.4 Formacion 8.4.1 El Explotador del Aerodromo debe contar con personal de salud que se encuentre capacitado en los aspectos descritos en el apendice 03. 8.4.2 La capacitacion a ser otorgada en cumplimiento del apendice 03 debe ser otorgada por un profesional de la salud con su colegiatura vigente. 987011-1

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Incorporan articulo a la R.D. Nº 4062013-MTC/12, sobre fecha de exigibilidad de la modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 135
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2013-MTC/12 MORDAZA, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las

Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 406-2013-MTC/12, del 01 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2013, se aprobo el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 135 Nueva Edicion "Requisitos de Operacion: Operadores Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares"; Que, de acuerdo a lo informado por las areas tecnicas de la Direccion General de Aeronautica Civil, la modificacion aprobada con la resolucion directoral MORDAZA mencionada requiere de un plazo para su implementacion sin lo cual la MORDAZA devendria en inaplicable e ineficaz; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones y la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar el articulo MORDAZA a la Resolucion Directoral N° 406-2013-MTC/12, del 01 de agosto de 2013 en los siguientes terminos: "Articulo Segundo: La modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 135 aprobada en el articulo primero, sera exigible a partir del 16 de agosto de 2014". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 987013-1

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