NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502850 b) Trasladar a una persona hacia un establecimiento de salud de mayor capacidad o complejidad resolutiva en la ambulancia del aeródromo, cuando el doctor que haya supervisado o realizado la atención médica así lo considere necesario. c) Proporcionar atención médica y/o primeros auxilios en un tiempo máximo de tres (03) minutos contados desde que el explotador del aeródromo toma conocimiento de la solicitud de atención médica y/o primeros auxilios. 8.4 Formación 8.4.1 El Explotador del Aeródromo debe contar con personal de salud que se encuentre capacitado en los aspectos descritos en el apéndice 03. 8.4.2 La capacitación a ser otorgada en cumplimiento del apéndice 03 debe ser otorgada por un profesional de la salud con su colegiatura vigente. 987011-1 Incorporan artículo a la R.D. Nº 406- 2013-MTC/12, sobre fecha de exigibilidad de la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 135 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2013-MTC/12 Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 406-2013-MTC/12, del 01 de agosto de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2013, se aprobó el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 135 Nueva Edición “Requisitos de Operación: Operadores Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares”; Que, de acuerdo a lo informado por las áreas técnicas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la modifi cación aprobada con la resolución directoral antes mencionada requiere de un plazo para su implementación sin lo cual la norma devendría en inaplicable e inefi caz; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el artículo segundo a la Resolución Directoral N° 406-2013-MTC/12, del 01 de agosto de 2013 en los siguientes términos: “Artículo Segundo: La modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 135 aprobada en el artículo primero, será exigible a partir del 16 de agosto de 2014”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 987013-1