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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502862 C) Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros C1) Efectuada por la Autoridad Aduanera 1. El funcionario aduanero incauta las mercancías cuyo valor no supera las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, formulando el Acta de Inmovilización – Incautación. También incauta medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa. 2. El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y la fi rma, teniendo dicho acto el carácter de notifi cación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta procediendo posteriormente a notifi carlo conforme a las formalidades del Código Tributario. 3. Si el valor de las mercancías supera las cuatro (4) UIT, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 4. Para la entrega y registro de las mercancías incautadas se procede conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 respectivamente del rubro B), del presente procedimiento. 5. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifi ca arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, de acuerdo a las reglas de valoración establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y los tributos dejados de pagar, y los registra en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la incautación. 6. Los vehículos de las personas incursas en la sanción de internamiento son remitidos a los depósitos del MTC una vez emitida el Acta de Inmovilización - Incautación y registrado en el módulo SIGEDA; si la remisión lo realiza la PNP ésta comunica el acto a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente. Los mencionados vehículos no son materia de valoración, salvo que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país y libre tránsito, en cuyo caso constituyen objeto de infracción o delito. 7. En el momento de la intervención el funcionario aduanero retiene la licencia de conducir de las personas que en calidad de conductores transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa, dejando constancia del hecho en el Acta de Inmovilización - Incautación y remite la licencia de conducir al MTC en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la incautación. 8. Cuando no es posible retener la licencia de conducir durante la intervención, el funcionario aduanero anota en el Acta de Inmovilización - Incautación los datos de identidad del conductor, placa de rodaje, marca y modelo del vehículo, entre otros y, de ser el caso, la razón social de la empresa de transporte para la que brinda servicios. Posteriormente, la Autoridad Aduanera requiere a la empresa el envío de la licencia del conductor para los fi nes antes señalados. En caso de incumplimiento, se solicita el apoyo de la PNP a fi n de proceder a la retención de la licencia de conducir y remitirla al MTC en el plazo señalado en el numeral anterior. De no haberse efectuado la retención, la Administración Aduanera remite al MTC copia de la resolución que dispone la suspensión de la licencia de conducir, para su ejecución. El MTC una vez efectuada la ejecución de la sanción lo comunica a la Administración Aduanera. C2) Efectuada por otras entidades 1. Las incautaciones realizadas por otras entidades son comunicadas a la Autoridad Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la incautación. Las mercancías, bienes y medios de transporte son puestos bajo custodia y a disposición del almacén de la SUNAT de la circunscripción con el Acta de Inmovilización - Incautación o documento correspondiente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes de realizada la incautación. Tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, la mercancía, bienes y medios de transporte son entregados a la Gerencia de Almacenes. 2. La Autoridad Aduanera competente verifi ca documentariamente que la incautación haya sido notifi cada al intervenido; de lo contrario procede a su notifi cación. 3. El personal designado de la Gerencia de Almacenes o de los almacenes de las intendencias de aduana de la República, registra en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación” IPCF- IT.00.01.01 (versión 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la mercancía y remite las actas y sus actuados al área competente dentro del día hábil siguiente de realizado tal registro. 4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro C1) del presente procedimiento. D) Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas 1. Son órganos de resolución: a. Las intendencias de aduana de la República, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción territorial, realizadas por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente se hayan autorizado en otra circunscripción aduanera, siendo esta ultima intendencia el órgano encargado de resolver. b. La INPCFA, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones. 2. La solicitud de levantamiento de inmovilización dispuesta mediante Acta de Inmovilización - Incautación conforme a la Ley General de Aduanas es presentada ante el área de trámite documentario mientras dure la inmovilización. 3. La solicitud de devolución de las mercancías incautadas conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada ante el área de trámite documentario dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada el Acta de Inmovilización - Incautación. También podrán ser solicitados los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa. 4. La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la “solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías” y con el código 0169 para la “solicitud de devolución de mercancías incautadas”, luego remite en el día la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite. 5. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos: a. Lugar y fecha. b. Intendencia que dispuso la medida preventiva. c. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal. d. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o en su defecto, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración. e. Domicilio fi scal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención. f. Número del Acta de Inmovilización - Incautación vinculada.