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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502857 presentan una Declaración Jurada conforme al Anexo 1 adjuntando: - Cuando no es mercancía restringida; copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias simples de la solicitud observada y del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción del sector correspondiente. - Cuando es mercancía restringida; copia simple del cargo donde conste la fecha de recepción de la solicitud presentada ante el sector competente. i) Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos. j) Otros, según disposiciones propias del régimen de importación para el consumo. 4. Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el rubro de documentos asociados o de soporte, el número y fecha de la resolución del sector correspondiente o resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda a la entidad donataria. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento. 5. Cuando al momento de la numeración de la declaración no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y se debe presentar una declaración jurada conforme al Anexo 1 y los demás documentos propios del régimen de importación para el consumo. Si las declaraciones son tramitadas en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de aduana o despachador ofi cial solicita la impugnación total sin garantía y sin cancelación de tributos en la transmisión de la numeración de la declaración, consignando el código 07 (impugnación total donación) en el campo del tipo indicador. Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaración, el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. Posteriormente, el agente de aduana o el despachador ofi cial, presenta ante la Administración Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento. Efectuada la transmisión señalada en el numeral precedente el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación. 6. Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y además debe presentar una declaración jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo. Si las declaraciones son tramitadas en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de aduana o el despachador ofi cial solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos, en la transmisión de la numeración de la declaración, consignando el código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo indicador. Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaración, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones. Posteriormente, el agente de aduana o el despachador ofi cial, presenta ante la Administración Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h), i) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento. La autoridad aduanera después de la evaluación del expediente presentado, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados. Efectuadas la transmisión de la declaración y la cancelación de la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 7. Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda los donatarios, el agente de aduana o el despachador ofi cial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y en la casilla 6.1 “Descripción de la Mercancía”, el número y la fecha de la resolución del sector correspondiente y/o la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda. Para la inafectación de los tributos aplicables, adicionalmente se consigna o transmite en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2. 8. Cuando al momento de la numeración de la DSI no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, los donatarios, el agente de aduana o el despachador ofi cial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Posteriormente el agente de aduana o el despachador ofi cial, presenta ante la autoridad aduanera los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento. De ser presentada la DSI directamente por los donatarios sin la intervención de un agente de aduana o un despachador ofi cial, la autoridad aduanera, después de la evaluación del expediente presentado, registra en el módulo de Despacho Simplifi cado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. Efectuada la transmisión o registro del código 2 antes mencionado, el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 9. Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos los donatarios, el agente de aduana o el despachador ofi cial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos con el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones. Asimismo, mediante expediente solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados). La autoridad aduanera, después de la evaluación del expediente y los documentos a que hacen referencia lo incisos h), i) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006 - tributos no impugnados. Si el donatario presenta directamente la DSI ante la Administración Aduanera, la impugnación parcial sin garantía es solicitada a través de la DSI y se emite la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y se registra en el módulo de Despacho Simplifi cado de Importación, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones. Efectuada la transmisión o registro del código 1 antes mencionado y la cancelación de la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. B. COMUNICACIONES DEL SECTOR CORRESPONDIENTE 1. La autoridad aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de autorizado el levante de las mercancías, comunica el hecho mediante correo electrónico al funcionario que fi gura en el portal del sector correspondiente, consignando el nombre del donatario, su domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y el número de la declaración. 2. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha del levante de las mercancías, sin