NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502856 el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos - tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las instituciones públicas descentralizadas y demás entidades del sector público que cuentan con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. b) Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA). c) Las entidades religiosas conforme a su normatividad específi ca. d) Las fundaciones conforme a su normatividad específi ca. B. APROBACIÓN DE DONACIONES 1. Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público deben ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente. 2. Los sectores que expiden la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades son: a) Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Tribunal Constitucional. b) Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Ministerio de Relaciones Exteriores: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), previamente inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios deben presentar ante el sector correspondiente los documentos requeridos por cada sector en concordancia con los artículos 3° y 4° del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF. La tramitación de la referida resolución debe efectuarse con anterioridad al inicio del trámite de despacho aduanero de las donaciones. 4. Para el ingreso de donaciones para fi nes asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, el donatario debe presentar la documentación señalada en el artículo 14° del Reglamento. C. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS 1. Para la expedición de la autorización de ingreso al país de donaciones consistentes en mercancías restringidas, los donatarios deben presentar una solicitud ante el sector competente. 2. Los sectores competentes deben notifi car por vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido expedida. 3. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización. 4. En el caso de donaciones que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, la autorización debe ser expedida y entregada en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a la que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización. 5. El donatario se compromete a no disponer o entregar al benefi ciario fi nal la mercancía restringida, cuando no cuenta con la autorización; en caso no obtenga la autorización debe poner la mercancía restringida a disposición de la autoridad aduanera para las acciones pertinentes. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL TRÁMITE DEL DESPACHO 1. El donatario efectúa el trámite de despacho de las donaciones ante la intendencia de aduana de ingreso, mediante la presentación física del formato Declaración Simplifi cada de Importación (DSI) o la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Mercancías de Importación para el Consumo (la declaración) o DSI a través de un agente de aduana o despachador ofi cial. Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento físico y solicitud de rectifi cación electrónica de declaración, se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes. 2. El despacho aduanero de las donaciones se puede realizar mediante el formato DSI independientemente del valor de la mercancía y se rige por lo establecido en el procedimiento de “Despacho Simplifi cado de Importación” INTA-PE.01.01, o con el formato de declaración, y se rige por el procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. 3. Los donatarios deben presentar los siguientes documentos, según corresponda: a) Carta o certifi cado de donación. b) Resolución Ministerial de aceptación o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente. c) Autorización emitida por el sector competente en caso de mercancías restringidas. d) Las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA adicionalmente, copia simple de la constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). La autoridad aduanera verifi ca la vigencia de dicha constancia en el portal web de la APCI: www.apci.gob.pe. e) Las entidades religiosas católicas adicionalmente, a los documentos mencionados en los incisos a) y c) precedentes, copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT. f) Las entidades religiosas distintas a la católica, adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a) y c) precedentes presentan copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT y de su inscripción en el registro de entidades religiosas a cargo de la Dirección de Asuntos interconfesionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Las fundaciones adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes, presentan copia simple del Estatuto inscrito en los Registros Públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fi nes: educación, cultura, ciencia, benefi cencia, asistencia social y hospitalaria y copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT. h) Cuando no se cuenta con los documentos mencionados en los incisos b) y c) según corresponda,