Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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Pago" ­ INPCFA-IT.00.03 y debe esperarse su resultado a fin de emitir pronunciamiento. 15. El funcionario designado esta facultado a realizar de oficio la verificacion de la mercancia, debiendo elaborar el Acta de Verificacion respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectue la verificacion de la mercancia y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso: a. El funcionario aduanero designado notifica al solicitante con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles a su realizacion, indicando el lugar, fecha y hora. Al finalizar la diligencia, MORDAZA dicho documento el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacen aduanero. b. El Acta de Verificacion debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribucion: · · · · Original 1ª MORDAZA 2ª MORDAZA 3ª MORDAZA : Para anexar al expediente : Solicitante : Almacen aduanero o SUNAT : Archivo

g. La explicacion de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar que mercancia se encuentra amparada por estos. h. Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresion de la huella dactilar. i. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el pais. j. MORDAZA simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, asi como el documento de su representante legal de corresponder. k. En el caso de persona juridica, MORDAZA del testimonio de la escritura de constitucion y del poder vigente conferido al representante legal. Estan exceptuadas las agencias maritimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rapida, debiendo precisar si estan actuando a nombre propio o en representacion de un tercero; asi como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la ficha RUC de la persona juridica. Si el despacho ha concluido el dueno o consignatario debe presentar el poder correspondiente a la agencia de aduana. l. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representacion del solicitante, el poder conferido conforme al articulo 23º del Codigo Tributario. m. Documentacion que ampare su pretension. 6. Cuando no se cumpla con alguno de los datos y requisitos senalados en el numeral 5 precedente, el funcionario aduanero designado notifica al solicitante para que en el termino de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane las omisiones que pudieran existir. Vencido dicho plazo sin la subsanacion respectiva, se proyecta la resolucion que declara la inadmisibilidad de la solicitud, decreta el comiso y demas sanciones que correspondan. 7. Si las solicitudes son presentadas fuera de los plazos establecidos y la Administracion Aduanera no ha resuelto la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe tecnico previa evaluacion de la documentacion presentada. 8. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o de cualquier otra pretension contra un Acta de Inmovilizacion Incautacion se califica como una solicitud de levantamiento o devolucion de mercancias, segun corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 9. Admitida la solicitud, el funcionario aduanero designado evalua las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributarioaduaneras, administrativas o la comision de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilizacion o la procedencia o no de la devolucion de la mercancia incautada. 10. Las solicitudes de levantamiento de una inmovilizacion dispuesta mediante Acta de Inmovilizacion - Incautacion conforme a la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilizacion. 11. El plazo para resolver las solicitudes de devolucion de las mercancias incautadas al MORDAZA de la Ley General de Aduanas, es de veinte (20) dias habiles computados a partir del dia siguiente de notificada el Acta de Inmovilizacion - Incautacion. 12. El plazo para resolver las solicitudes de devolucion de las mercancias incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su presentacion. El plazo para el ofrecimiento y actuacion de pruebas es de quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud de devolucion, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda solicitar la Autoridad Aduanera. 13. El funcionario aduanero designado puede requerir informacion, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante conforme al Codigo Tributario y dentro de los plazos senalados en el articulo 207º de la Ley General de Aduanas. 14. Cuando se presenten comprobantes de pago u otros similares, procede su verificacion conforme el instructivo de trabajo "Confirmacion de Comprobantes de

almacen

c. Las caracteristicas adicionales encontradas en las mercancias consignadas en el Acta de Verificacion son agregadas en el modulo SIGEDA. 16. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte o el total de las mercancias inmovilizadas o incautadas, el funcionario aduanero designado informa de tal situacion a fin que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion correspondiente o la resolucion correspondiente, declarando procedente en parte la solicitud, el comiso y sanciones adicionales respecto de la mercancia sin sustento. 17. En el caso de levantamiento de la inmovilizacion el funcionario aduanero designado, notifica al interesado para la diligencia respectiva, se apersona, en el dia y hora indicada en la notificacion al lugar donde se encuentra la mercancia y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en senal de conformidad. El Acta de Levantamiento de Inmovilizacion se emite en original y tres (3) copias, cuya distribucion es la siguiente: · · · · Original 1ª MORDAZA 2ª MORDAZA 3ª MORDAZA : Para anexar al expediente : Solicitante : Almacen aduanero o SUNAT : Archivo

almacen

Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilizacion, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el modulo SIGEDA 18. En el caso de solicitudes de devolucion de mercancias incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancia supere las cuatro (4) UIT, son remitidas en original por la Autoridad Aduanera, al Ministerio Publico para las acciones de su competencia. Tal situacion es puesta en conocimiento del solicitante. 19. Si las mercancias incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo previsto en el numeral 12 del presente rubro se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Publico notifique a la SUNAT la disposicion fiscal de archivamiento definitivo de la investigacion fiscal y esta se considere firme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucion firme. 20. Cuando el Ministerio Publico dispone el archivo de la investigacion, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas; por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolucion firme, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo MORDAZA dispuesto o no MORDAZA emitido pronunciamiento sobre la situacion legal de las mercancias.

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