NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502863 g. La explicación de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especifi car qué mercancía se encuentra amparada por éstos. h. Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber fi rmar, la impresión de la huella dactilar. i. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país. j. Copia simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, así como el documento de su representante legal de corresponder. k. En el caso de persona jurídica, copia del testimonio de la escritura de constitución y del poder vigente conferido al representante legal. Están exceptuadas las agencias marítimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rápida, debiendo precisar si están actuando a nombre propio o en representación de un tercero; así como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la fi cha RUC de la persona jurídica. Si el despacho ha concluido el dueño o consignatario debe presentar el poder correspondiente a la agencia de aduana. l. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23º del Código Tributario. m. Documentación que ampare su pretensión. 6. Cuando no se cumpla con alguno de los datos y requisitos señalados en el numeral 5 precedente, el funcionario aduanero designado notifi ca al solicitante para que en el término de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane las omisiones que pudieran existir. Vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud, decreta el comiso y demás sanciones que correspondan. 7. Si las solicitudes son presentadas fuera de los plazos establecidos y la Administración Aduanera no ha resuelto la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe técnico previa evaluación de la documentación presentada. 8. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o de cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización - Incautación se califi ca como una solicitud de levantamiento o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento. 9. Admitida la solicitud, el funcionario aduanero designado evalúa las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario- aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilización o la procedencia o no de la devolución de la mercancía incautada. 10. Las solicitudes de levantamiento de una inmovilización dispuesta mediante Acta de Inmovilización - Incautación conforme a la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilización. 11. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley General de Aduanas, es de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notifi cada el Acta de Inmovilización - Incautación. 12. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de ofi cio que pueda solicitar la Autoridad Aduanera. 13. El funcionario aduanero designado puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifi ca al solicitante conforme al Código Tributario y dentro de los plazos señalados en el artículo 207º de la Ley General de Aduanas. 14. Cuando se presenten comprobantes de pago u otros similares, procede su verifi cación conforme el instructivo de trabajo “Confi rmación de Comprobantes de Pago” – INPCFA-IT.00.03 y debe esperarse su resultado a fi n de emitir pronunciamiento. 15. El funcionario designado está facultado a realizar de ofi cio la verifi cación de la mercancía, debiendo elaborar el Acta de Verifi cación respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectúe la verifi cación de la mercancía y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso: a. El funcionario aduanero designado notifi ca al solicitante con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a su realización, indicando el lugar, fecha y hora. Al fi nalizar la diligencia, fi rman dicho documento el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero. b. El Acta de Verifi cación debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribución: • Original : Para anexar al expediente • 1ª copia : Solicitante • 2ª copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT • 3ª copia : Archivo c. Las características adicionales encontradas en las mercancías consignadas en el Acta de Verifi cación son agregadas en el módulo SIGEDA. 16. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte o el total de las mercancías inmovilizadas o incautadas, el funcionario aduanero designado informa de tal situación a fi n que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilización correspondiente o la resolución correspondiente, declarando procedente en parte la solicitud, el comiso y sanciones adicionales respecto de la mercancía sin sustento. 17. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario aduanero designado, notifi ca al interesado para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la notifi cación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las fi rmas de las partes presentes en señal de conformidad. El Acta de Levantamiento de Inmovilización se emite en original y tres (3) copias, cuya distribución es la siguiente: • Original : Para anexar al expediente • 1ª copia : Solicitante • 2ª copia : Almacén aduanero o almacén SUNAT • 3ª copia : Archivo Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilización, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el módulo SIGEDA 18. En el caso de solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4) UIT, son remitidas en original por la Autoridad Aduanera, al Ministerio Publico para las acciones de su competencia. Tal situación es puesta en conocimiento del solicitante. 19. Si las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro (4) UIT, el plazo previsto en el numeral 12 del presente rubro se considera suspendido en tanto: a. El Ministerio Público notifi que a la SUNAT la disposición fi scal de archivamiento defi nitivo de la investigación fi scal y ésta se considere fi rme. b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme. 20. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas; por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución fi rme, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo haya dispuesto o no haya emitido pronunciamiento sobre la situación legal de las mercancías.