Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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que la intendencia de aduana MORDAZA recibido comunicacion escrita o electronica del sector correspondiente sobre la resolucion de aceptacion o aprobacion, o denegatoria de la donacion, se debe considerar aprobada la donacion por parte del sector correspondiente y se da por regularizado el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier indole que correspondan a la entidad que debio aceptar o aprobar la donacion. C. REGULARIZACION DONACIONES DEL DESPACHO DE

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Fiscalizacion Aduanera, en el ambito de su competencia, efectua el control y fiscalizacion posterior de los despachos de donaciones. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas aplicables. X. REGISTROS · Relacion de declaraciones de mercancias donadas con codigo liberatorio Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable : RC-01-INTA-PE.01.02 : Electronico : Permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana

1. Los donatarios que no hayan presentado todos los documentos requeridos deben presentar, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computado desde el dia siguiente del levante de la donacion, los documentos faltantes a la intendencia de aduana segun el tratamiento tributario aplicable, indicando el codigo liberatorio al que se acoge, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento. 2. De encontrarse conforme la documentacion presentada, la autoridad aduanera procede a regularizar la declaracion o DSI, registrando en el sistema el codigo liberatorio que resulte aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento, y cuando corresponda registra en el MORDAZA respectivo: el numero y fecha de la resolucion de aceptacion o aprobacion de la donacion, el sector correspondiente, los codigos de los documentos de control en caso de autorizacion de mercancia restringida y el numero y fecha de la carta de donacion en caso de no haberse presentado durante el despacho; y reliquida el monto de los tributos en la declaracion. 3. Si producto de la reliquidacion existiese deuda pendiente por cancelar, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de cinco (5) dias habiles computado desde el dia siguiente de notificado, cancele la deuda pendiente de pago. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la cancelacion, se emite la resolucion de determinacion del cobro de la deuda pendiente de pago. 4. De no encontrarse conforme la documentacion presentada, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de diez (10) dias habiles computado desde el dia siguiente de notificado, subsane las deficiencias encontradas. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanacion correspondiente y de existir incidencia tributaria, se emite la resolucion que dispone el cobro de la deuda pendiente de pago. 5. De no presentarse las resoluciones de aceptacion o aprobacion de la donacion que deben emitir los sectores correspondientes, la autoridad aduanera, previa evaluacion aplica la resolucion ficta positiva establecida en el articulo 2º de la Ley concordante con el articulo 8º de su Reglamento. Si con posterioridad a la aplicacion de la resolucion ficta positiva la Administracion Aduanera detecta la existencia de una resolucion denegatoria, debe dar cuenta de este hecho al sector correspondiente para las acciones que considere pertinentes. 6. De no presentarse la autorizacion del sector competente en el caso de mercancias restringidas, la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, presente una declaracion jurada en la que exprese no haber recibido del sector competente comunicacion escrita o electronica denegando su solicitud. Presentada la referida declaracion jurada y previa evaluacion, la autoridad aduanera aplica el silencio administrativo positivo establecido en el articulo 4º de la Ley concordante con el articulo 11º de su Reglamento, dando cuenta al sector competente este hecho para las acciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo sin que el donatario MORDAZA dado respuesta, la autoridad aduanera lo notifica para que en un plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, ponga a disposicion de la Administracion Aduanera la mercancia restringida y se determine las acciones correspondientes. 7. La intendencia de aduana dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a cada trimestre, comunica a la Contraloria General de la Republica conforme a la normativa expedida por esta, la informacion relativa a todas las donaciones cuyos donatarios han incumplido con presentar la documentacion correspondiente. 8. Culminada la etapa de conclusion de despacho, la Intendencia Nacional de Prevencion de Contrabando y

· Relacion de declaraciones de mercancias donadas regularizadas con silencio administrativo positivo Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable : RC-02-INTA-PE.01.02 : Electronico : Permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana

· Relacion de declaraciones de mercancias donadas regularizadas sin silencio administrativo positivo Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable : RC-03-INTA-PE.01.02 : Electronico : Permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana

· Relacion de declaraciones de mercancias donadas pendientes de regularizacion Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable XI. VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion del MORDAZA parrafo de los numerales 5 y 6 literal A de la Seccion VII del presente procedimiento que entraran en MORDAZA a partir del 22.8.2014. XII. ANEXOS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) - Anexo 1 : Declaracion jurada - Anexo 2 : Codigos liberatorios ANEXO 1 DECLARACION JURADA Senor Intendente de Aduana Conforme a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con relacion al tramite de donacion, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Descripcion de la mercancia a llenar en caso no se cuenta con carta o certificado de donacion (*) Que la mercancia presentada a despacho corresponde a una donacion proveniente del pais......................, efectuada con fecha..................., : RC-04-INTA-PE.01.02 : Electronico : Permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana

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