NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502858 que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la resolución de aceptación o aprobación, o denegatoria de la donación, se debe considerar aprobada la donación por parte del sector correspondiente y se da por regularizado el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que correspondan a la entidad que debió aceptar o aprobar la donación. C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO DE DONACIONES 1. Los donatarios que no hayan presentado todos los documentos requeridos deben presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la donación, los documentos faltantes a la intendencia de aduana según el tratamiento tributario aplicable, indicando el código liberatorio al que se acoge, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento. 2. De encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera procede a regularizar la declaración o DSI, registrando en el sistema el código liberatorio que resulte aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento, y cuando corresponda registra en el campo respectivo: el número y fecha de la resolución de aceptación o aprobación de la donación, el sector correspondiente, los códigos de los documentos de control en caso de autorización de mercancía restringida y el número y fecha de la carta de donación en caso de no haberse presentado durante el despacho; y reliquida el monto de los tributos en la declaración. 3. Si producto de la reliquidación existiese deuda pendiente por cancelar, la autoridad aduanera notifi ca al declarante para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles computado desde el día siguiente de notifi cado, cancele la deuda pendiente de pago. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la cancelación, se emite la resolución de determinación del cobro de la deuda pendiente de pago. 4. De no encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera notifi ca al declarante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles computado desde el día siguiente de notifi cado, subsane las defi ciencias encontradas. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanación correspondiente y de existir incidencia tributaria, se emite la resolución que dispone el cobro de la deuda pendiente de pago. 5. De no presentarse las resoluciones de aceptación o aprobación de la donación que deben emitir los sectores correspondientes, la autoridad aduanera, previa evaluación aplica la resolución fi cta positiva establecida en el artículo 2º de la Ley concordante con el artículo 8º de su Reglamento. Si con posterioridad a la aplicación de la resolución fi cta positiva la Administración Aduanera detecta la existencia de una resolución denegatoria, debe dar cuenta de este hecho al sector correspondiente para las acciones que considere pertinentes. 6. De no presentarse la autorización del sector competente en el caso de mercancías restringidas, la autoridad aduanera notifi ca al donatario para que en un plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, presente una declaración jurada en la que exprese no haber recibido del sector competente comunicación escrita o electrónica denegando su solicitud. Presentada la referida declaración jurada y previa evaluación, la autoridad aduanera aplica el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 4º de la Ley concordante con el artículo 11º de su Reglamento, dando cuenta al sector competente este hecho para las acciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo sin que el donatario haya dado respuesta, la autoridad aduanera lo notifi ca para que en un plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, ponga a disposición de la Administración Aduanera la mercancía restringida y se determine las acciones correspondientes. 7. La intendencia de aduana dentro de los diez (10) días calendario posteriores a cada trimestre, comunica a la Contraloría General de la República conforme a la normativa expedida por esta, la información relativa a todas las donaciones cuyos donatarios han incumplido con presentar la documentación correspondiente. 8. Culminada la etapa de conclusión de despacho, la Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, en el ámbito de su competencia, efectúa el control y fi scalización posterior de los despachos de donaciones. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas aplicables. X. REGISTROS • Relación de declaraciones de mercancías donadas con código liberatorio Código : RC-01-INTA-PE.01.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana • Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas con silencio administrativo positivo Código : RC-02-INTA-PE.01.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana • Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas sin silencio administrativo positivo Código : RC-03-INTA-PE.01.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana • Relación de declaraciones de mercancías donadas pendientes de regularización Código : RC-04-INTA-PE.01.02 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana XI. VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del segundo párrafo de los numerales 5 y 6 literal A de la Sección VII del presente procedimiento que entraran en vigor a partir del 22.8.2014. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) - Anexo 1 : Declaración jurada - Anexo 2 : Códigos liberatorios ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Señor Intendente de Aduana Conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con relación al trámite de donación, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Descripción de la mercancía a llenar en caso no se cuenta con carta o certifi cado de donación (*) Que la mercancía presentada a despacho corresponde a una donación proveniente del país….……………..., efectuada con fecha……………….,