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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502860 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0530-2012/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específi co “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras” INPCFA-PE.00.01 (versión 5), recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171-2013/ SUNAT/300000; Que a su vez, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0529-2012/SUNAT/ A, se aprobó el Procedimiento Específi co “Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización y Devolución de Mercancías Incautadas” INPCFA-PE.00.02, recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171-2013/SUNAT/300000; Que teniendo en cuenta las recientes modifi caciones normativas y organizacionales de la institución resulta necesario actualizar el referido procedimiento e integrar las normas que resultan necesarias para su aplicación; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos y circulares en cuanto no se opongan a la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 26 de julio de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Inmovilización -Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6) que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto los Procedimientos Específi cos “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras” INPCFA-PE.00.01 (versión 5) y “Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización y Devolución de Mercancías Incautadas” INPCFA-PE.00.02, recodifi cados mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171-2013/SUNAT/300000. Artículo 3º.- Sustitúyanse el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 208-2013/SUNAT/300000 y el inciso b) del numeral 3) del rubro VII A3) del Procedimiento Específi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA- PE.01.03 (versión 2), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 208- 2013/ SUNAT/300000, por los textos siguientes: “Artículo 2º.- Déjanse sin efecto el Procedimiento Específi co “Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0581- 2003/SUNAT/A así como la Circular Nº INPC.CR.002- 2002.” “b) Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de notifi cada mediante correo electrónico la inmovilización. La fecha y hora de salida se verifi ca en el ticket de balanza de salida o equivalente”. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS CÓDIGO : INPCFA- PE.00.01 VERSIÓN : 6 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes y medios de transporte, así como para determinar la condición legal de las mercancías de acuerdo a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) e intendencias de aduana de la República. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de la INPCFA, de los intendentes de aduana, los gerentes, los jefes de división, los jefes de las ofi cinas de ofi ciales de aduana y el personal autorizado de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: Acta de Inmovilización - Incautación.- Documento público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este formato se detallan en el Instructivo de Trabajo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización -Incautación” INPCFA-IT.00.01 (versión 2). Acta de Levantamiento de Inmovilización.- Documento público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la desactivación de la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía (ver Anexo I). Acta de Verifi cación.- Documento público mediante el cual se deja constancia de la verifi cación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas se describen sus características y las acciones realizadas (ver Anexo II). Acta Probatoria.- Documento público mediante el cual el Fedatario Fiscalizador deja constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o verifi cación de la obligaciones tributarias y en el que deja expresado la infracción cometida en pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los criterios establecidos para su levantamiento. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. PNP.- Policía Nacional del Perú. SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfi co Ilícito de Mercancías (TIM). V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. í Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. í Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013. í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias.