NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
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El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502855 En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Donaciones provenientes del Exterior” INTA-PE.01.02 (versión 2), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co “Donaciones” INTA-PE-01.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 1059, publicada el 19.9.1999. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del segundo párrafo de los numerales 5 y 6 literal A de la Sección VII del presente procedimiento que entraran en vigor a partir del 22.8.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR CÓDIGO : INTA PE.01.02 VERSIÓN : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior (donaciones), con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas. No están comprendidas en el presente procedimiento las donaciones para: - Las instituciones educativas, las cuales se rigen por el Decreto Supremo N° 046-97-EF y normas modifi catorias - Las instituciones culturales y deportivas, las cuales se rigen por los Decretos Supremos Nº 075-97-EF y 076- 97-EF y normas modifi catorias, respectivamente. - Las entidades comprendidas en los Tratados o Convenios de Cooperación Técnica Internacional, que se rigen por el tratado o convenio correspondiente. - Ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural, la cual se rige por Leyes Nº 29077 y 29081 y normas reglamentarias. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Técnica Aduanera. IV. DEFINICIONES Para los fi nes del presente procedimiento, se entiende por: - Autorización: A la autorización, permiso, licencia, registro, certifi cado, u otros documentos similares, expedidos por el sector competente. - Donante: Los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior. - Donatario: Persona jurídica pública o privada receptora de donaciones que tramita el despacho de importación de la mercancía donada. - Mercancías restringidas: Aquellas mercancías donadas provenientes del exterior que para su ingreso al país requieren de una autorización expedida por el sector competente previo cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente. - Misión Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial. - Sector competente: Sector que otorga la autorización para el ingreso al país de las mercancías restringidas. - Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior, según corresponda. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905 y publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento. - Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 2321, publicado el 25.7.1980. - Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010. - Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS, publicado el 27.7.2011. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-EF, publicado el 28.8.2002 y normas modifi catorias. - Resolución de Contraloría N° 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998. VI. NORMAS GENERALES A. DONATARIOS Son donatarios las instituciones privadas sin fi nes de lucro y las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, que se detallan a continuación: a) Los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local,