Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

502855
personas o entidades publicas o privadas establecidas en el exterior. - Donatario: Persona juridica publica o privada receptora de donaciones que tramita el despacho de importacion de la mercancia donada. - Mercancias restringidas: Aquellas mercancias donadas provenientes del exterior que para su ingreso al MORDAZA requieren de una autorizacion expedida por el sector competente previo cumplimiento de requisitos establecidos en la legislacion pertinente. - Mision Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, tecnicos y personal de apoyo que llegue al MORDAZA procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de caracter asistencial. - Sector competente: Sector que otorga la autorizacion para el ingreso al MORDAZA de las mercancias restringidas. - Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancias provenientes del exterior, segun corresponda. V. BASE LEGAL

En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Procedimiento Especifico "Donaciones provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (version 2), que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico "Donaciones" INTA-PE-01.02 (version 1), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1059, publicada el 19.9.1999. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion del MORDAZA parrafo de los numerales 5 y 6 literal A de la Seccion VII del presente procedimiento que entraran en MORDAZA a partir del 22.8.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR CODIGO : INTA PE.01.02 VERSION : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancias donadas provenientes del exterior (donaciones), con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias publicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demas personas que intervienen en el despacho de mercancias donadas. No estan comprendidas en el presente procedimiento las donaciones para: - Las instituciones educativas, las cuales se rigen por el Decreto Supremo N° 046-97-EF y normas modificatorias - Las instituciones culturales y deportivas, las cuales se rigen por los Decretos Supremos Nº 075-97-EF y 07697-EF y normas modificatorias, respectivamente. - Las entidades comprendidas en los Tratados o Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional, que se rigen por el tratado o convenio correspondiente. - Ayuda humanitaria como consecuencia de la declaracion de un estado de emergencia por desastre natural, la cual se rige por Leyes Nº 29077 y 29081 y normas reglamentarias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la Republica, del Intendente Nacional de Prevencion de Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion y del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera. IV. DEFINICIONES Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: - Autorizacion: A la autorizacion, permiso, licencia, registro, certificado, u otros documentos similares, expedidos por el sector competente. - Donante: Los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905 y publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Facilitacion del Despacho de Mercancias Donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento. - Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - MORDAZA que aprueba el Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, Decreto Ley Nº 2321, publicado el 25.7.1980. - Ley de MORDAZA Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010. - Reglamento de la Ley de MORDAZA Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS, publicado el 27.7.2011. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-EF, publicado el 28.8.2002 y normas modificatorias. - Resolucion de Contraloria N° 122-98-CG, Directiva sobre informacion a ser recibida por la Contraloria con relacion a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998. VI. NORMAS GENERALES A. DONATARIOS Son donatarios las instituciones privadas sin fines de lucro y las entidades y dependencias del sector publico, excepto empresas, que se detallan a continuacion: a) Los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.