NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502853 costo, con mayor densidad poblacional, entre otros. El Concesionario sustentará en su propuesta lo señalado en el presente criterio. e) Las zonas benefi ciadas deberán alcanzar el Factor de Penetración de 70% aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 378-2006-OS/CD, en el segundo año de servicio. f) El gasto de Promoción sea aplicado a la adecuación de viviendas existentes para el consumo de gas natural, mediante la construcción de las instalaciones internas para la conexión de sus artefactos. Para el caso de los edifi cios, complejos habitacionales y similares, estos podrán benefi ciarse del gasto de promoción aplicados al derecho de conexión (tubería de conexión) y la acometida. g) El nivel de ahorro económico para los consumidores mayores de gas natural, no residenciales, no sea menor al 20% frente al combustible sustituto. 40.3 La propuesta del Plan de Promoción del Concesionario debe contener como mínimo lo siguiente: a) Las zonas a ser benefi ciadas por el Plan de Promoción, las mismas que deberán tener mayor predominio de niveles socio económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratifi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. El detalle de la información de estas zonas deberá ser a nivel de manzana. Estas zonas deberán ser presentadas con sus planos respectivos por distrito, donde se muestre el área geográfi ca de las zonas a benefi ciar y las redes de distribución de gas natural existente y proyectado para dichas zonas. Además para el caso de zonas que ya cuenten con acometidas residenciales, éstas deberán presentarse en los referidos planos. b) Un estudio de mercado de las zonas propuestas durante el período tarifario. El estudio debe señalar lo siguiente: i. La cantidad de manzanas por nivel socio económico o equivalente en cada zona. ii. El número de consumidores potenciales a ser benefi ciados con la promoción, por manzana. iii. La cantidad de consumidores a conectar y habilitar por manzana, y iv. La cantidad promedio de artefactos a conectar por consumidor en cada zona, adicionalmente se deberá presentar el porcentaje de clientes con disposición de conectar uno o dos artefactos. c) La estrategia de acceso al gas natural para los benefi ciarios de la Promoción. 40.10 OSINERGMIN podrá aumentar o reducir las metas de consumidores benefi ciados con la Promoción al momento de aprobar el Plan de Promoción; considerando los siguientes criterios: a) Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen ductos de distribución para la atención de clientes residenciales. b) Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal del Concesionario. c) Cumplir con las metas que establezca el MINEM respecto al número de consumidores de gas natural.” Artículo 4°.- Dejar sin efecto el numeral 40.6 del Artículo 40° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución N°659-2008-OS/CD. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con los Informes N° 362-2013-GART y 363-2013-GART en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 987250-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Moche Inversiones S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 760-2013-GG/OSIPTEL Lima, 05 de setiembre del 2013 EXPEDIENTE : Nº 000007-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Moche Inversiones S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Moche Inversiones S.A. (en adelante, Moche Inversiones), remitida con fecha 20 de febrero de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Moche Inversiones, formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; (iii) El Informe N° 675-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo