NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
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El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502948 De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como lo dispuesto en la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores José Antonio Espinoza Aldave, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de Información, y Jhony Rubén Gonzales Díaz, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 2 721,88 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 988297-1 Modifican la R.M. Nº 458-2002-EF/10 que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refiere el D.U. Nº 050-2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2013-EF/10 Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 050-2002 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la Pequeña y Mediana Empresa, encargando su administración a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia dispone que el período de vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME será establecido en el Reglamento respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2002- EF/10 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refi ere el D.U. Nº 050-2002, estableciendo el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa - SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de dicho Fondo, las pólizas de seguro de crédito que emita una empresa de seguros de créditos y garantías a las empresas del Sistema Financiero Nacional que otorguen créditos de pre-embarque a las pequeñas y medianas empresas exportadoras que califi quen a dicho Programa; Que, el artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, dispuso que el programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo al referido Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo que ha sido prorrogado en forma sucesiva; siendo que la última prórroga fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 441-2012-EF/10 hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Reglamento establece que las modifi caciones al Reglamento que sean necesarias, serán propuestas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial; Que, mediante Carta N° CF-06370-2013/GNCM de fecha 12 de agosto del 2013, la Gerencia de Negocios Corporativos y Medio Ambiente de COFIDE ha solicitado a la Dirección de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados - que asumió las funciones de la ex Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales en materia de gestión de instrumentos de mercados fi nancieros, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 – considerar la ampliación del programa SEPYMEX por tres años; Que, habiéndose constituido el programa SEPYMEX en una herramienta de apoyo importante para la pequeña y mediana empresa exportadora, especialmente en el rubro de exportación no tradicional, debido a que se otorga una cobertura para el fi nanciamiento de las operaciones de comercio exterior y que además se debe mantener el dinamismo mostrado en los último años; resulta necesario modifi car el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10, a fi n de ampliar la vigencia de dicho Fondo así como del programa SEPYMEX por el plazo antes mencionado. Asimismo, se debe adecuar la función asignada a la ex Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales a la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados, conforme al vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la referida ampliación de plazo conlleva, asimismo, la ampliación del plazo previsto en el citado Reglamento para que COFIDE efectúe la liquidación del citado Fondo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 050-2002, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; Con la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense el artículo 20, el primer párrafo del artículo 50, artículo 51 y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refi ere el D.U. Nº 050-2002, aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10 y sus modifi caciones, conforme a los siguientes textos: “Artículo 20.- El Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre del 2016.” “Artículo 50.- El período de vigencia de EL FONDO a que se refi ere el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 050- 2002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que hasta esta última