NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502960 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2013-MTC/02 Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 0120-2013-GRU-P-GGR y 0174- 2013-GRU-P-GGR del Gobierno Regional de Ucayali; el Informe Nº 287-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum Nº 2495-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 1889-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de la Ruta Nacional PE-18 C; y, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; Que, a través de los Ofi cios Nos. 0120-2013-GRU-P- GGR y 0174-2013-GRU-P-GGR, de fechas 06 de junio y 03 de setiembre de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional de Ucayali solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, a fi n de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado; Que, mediante Memorándum Nº 1889-2013-MTC/20 de fecha 08 de agosto de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional; señalando que el Gobierno Regional de Ucayali debe contar con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 287-2013-MTC/14.07 de fecha 03 de setiembre de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº UC-107, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional de Ucayali; Que, a través del Memorándum Nº 2495-2013-MTC/14 de fecha 04 de setiembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº UC-107; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ucayali, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº UC-107; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 044-2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente, la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº UC-107; adoptando la siguiente trayectoria: Ruta Nº UC-107 Trayectoria: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 987593-1 Designan responsables de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2013-MTC/01 Lima, 11 de setiembre de 2013 Vistos, el Ofi cio Múltiple Nº 027-2013-PCM/ STCODEVRAEM de la Secretaría Técnica de la Comisión