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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502951 modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, que Dicta Medidas para Facilitar el Acceso a Financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Proyectos de Inversión Pública. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a los GGRR y GGLL que se encuentran comprendidos en el numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, y que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos con cargo a la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos, en los términos aprobados en el referido Decreto Supremo hasta por la suma total de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante los Años Fiscales 2013 y 2014. Artículo 5.- Destino de los recursos Los recursos que soliciten los GGRR y GGLL con cargo a la operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos, son destinados exclusivamente a fi nanciar proyectos que se encuentren en la etapa de ejecución, a través de contratos por administración indirecta suscritos. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO CAPÍTULO I DEL MONTO A ASIGNAR A CADA GOBIERNO REGIONAL O GOBIERNO LOCAL, CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 6.- De los GGRR y GGLL que pueden acceder al fi nanciamiento de sus proyectos de inversión Los GGRR y GGLL comprendidos en el numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, que hayan visto reducidas sus transferencias por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, en más de S/. 355 200,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) podrán acceder al fi nanciamiento de proyectos de inversión que se encuentren en la etapa de ejecución. Artículo 7.- Límite del fi nanciamiento En el marco de lo establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 224-2013-EF, los GGRR y GGLL señalados en el artículo anterior podrán contraer endeudamiento hasta por el 30% de su Presupuesto InstitucionaI de Apertura previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, remitido al Congreso de la República correspondiente a los Recursos Determinados por Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (PIA RD 2014), siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su pérdida persistente. En caso contrario el límite será el 50% de su pérdida persistente. Entiéndase por pérdida persistente el resultado de: PIA - Transferencias - S/. 355 200 Donde: PIA = Presupuesto Institucional de Apertura 2013 por los conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Transferencias = Corresponde al monto estimado del año 2013 por los conceptos antes indicados, al 26 de Agosto del 2013. Excepcionalmente, los GGRR y GGLL en los cuales el ratio del límite de fi nanciamiento y la pérdida persistente sea menor o igual al 20%, podrán contraer endeudamiento hasta por el 50% de su PIA RD 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su pérdida persistente. Artículo 8.- Del plazo de reembolso por parte de los GGRR y GGLL El monto asignado, con cargo a la operación de endeudamiento interno, deberá ser reembolsado por el respectivo Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL) en un plazo de: a. Tres (3) años, contados a partir del Año Fiscal 2014, cuando el ratio del límite de fi nanciamiento y la pérdida persistente sea mayor al 20%. b. Cinco (5) años, contados a partir del Año Fiscal 2014, para aquellos GGRR y GGLL que, de manera excepcional, puedan contraer endeudamiento hasta por el 50% de su PIA RD 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su pérdida persistente. Artículo 9.- Información que deben presentar los GGRR y GGLL para acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión de bonos Para acceder al fi nanciamiento con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos, deberán presentar la solicitud del Titular del respectivo GR o GL, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, adjuntando la siguiente información: a. Copia del Acta del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, aprobando el endeudamiento solicitado. b. Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para cada proyecto. c. Informe del (los) proyecto(s) a ser fi nanciado(s), detallando el estado de situación de su ejecución, el monto de fi nanciamiento solicitado y los contratos suscritos para cada proyecto. d. El cronograma de ejecución de los recursos solicitados, para el Año Fiscal 2013 y de ser el caso, para el Año Fiscal 2014, para cada proyecto. CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LOS GGRR Y GGLL Artículo 10.- Del Procedimiento para la aprobación y suscripción de los Convenios de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los GGRR y GGLL Los requisitos para aprobar y suscribir los Convenios de Traspaso de Recursos son los siguientes: 10.1 Haber cumplido con presentar toda la información a que se refi ere el Artículo 9. 10.2 La opinión favorable de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a que el proyecto cuyo fi nanciamiento ha sido solicitado por el respectivo GR o GL, cuenta con: a. La declaratoria de viabilidad debidamente registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de dicho Sistema Nacional. b. Registros en el SIAF-SP que denotan que el PIP se encuentra en ejecución. c. Registros en el SIAF-SP que denotan que su ejecución se realiza a través de la modalidad de ejecución presupuestal denominada “Administración indirecta”.