NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502952 10.3 El informe de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a: a. Monto a ser asignado al GR o GL solicitante. b. Plazo y condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento. c. Características del respectivo tramo de la emisión interna de bonos a ser colocados. d. El referido Informe deberá adjuntar: - El proyecto de Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el respectivo GR o GL. - El proyecto de resolución ministerial que aprueba el tramo de la emisión interna de bonos y el Convenio de Traspaso de Recursos, y autoriza la suscripción de este último. 10.4 Opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los aspectos legales para la aprobación de la citada resolución ministerial a que se refi ere el numeral anterior. CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 11.- Del procedimiento para la ejecución de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno. Para la ejecución de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno se considera lo siguiente: 11.1 Para la programación del monto correspondiente a cada Tramo de la emisión interna de bonos. a. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectuará la programación de las colocaciones del Tramo aprobado por la respectiva resolución ministerial, teniendo como referencia el cronograma mensual de ejecución de los recursos remitido por el respectivo GR o GL. b. El respectivo GR o GL, confi rmará, dentro de los primeros 5 días de cada mes, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la programación de la ejecución de los recursos con cargo al Tramo aprobado, o de ser el caso, actualizará la referida programación. 11.2 Para el otorgamiento y la ejecución del monto correspondiente a cada Tramo de la emisión interna de bonos: a. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, realizará la colocación de los bonos tomando como referencia el cronograma mensual de ejecución de los recursos, que haya sido confi rmada por el respectivo GR o GL. b. Los fondos derivados de las colocaciones de bonos que realice la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público para la correspondiente Asignación Financiera, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, a favor del respectivo GR o GL, previa solicitud expresa. c. En caso que el GR o GL haya hecho una ejecución indebida de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno, está obligado a devolver el monto ejecutado indebidamente a la Cuenta Única del Tesoro Público, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, dando cuenta de ello a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. CAPÍTULO IV DEL REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO ASIGNADOS A LOS GGRR Y GGLL Artículo 12.- Del reembolso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno. Los GGRR y GGLL que hayan obtenido la aprobación de recursos con cargo a la operación de endeudamiento interno observarán el siguiente procedimiento para su reembolso: a. Los GGRR y GGLL reembolsarán al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos derivados de la operación de endeudamiento interno, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos. b. El mecanismo de reembolso es aquél que ha sido establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a deducir de los recursos que corresponden a dichos GGRR y GGLL, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento. c. Es responsabilidad de los GGRR y GGLL que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento interno, la emisión anticipada de la Certifi cación del Crédito Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 988296-1 Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la versión 2013 de Normas Internacionales de Información Financiera CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 053-2013-EF/30 Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTO: Los Despachos N°s. 35708, 240, 95378 y 17384, que respectivamente contienen la CINIIF 21 – Gravámenes; las Modifi caciones a la NIC 36 - Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no fi nancieros; las Modifi caciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas, y el Set Completo de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, la CINIIF 21 – Gravámenes; las Modifi caciones a la NIC 36 -