NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502961 Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, el Memorándum Nº 1785-2013-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes, Memorándum Nº 2127- 2013-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 2079-2013-MTC/20 de PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2013-PCM, se aprueba la intervención del VRAEM denominada “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”; Que, asimismo, el citado dispositivo establece que los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el Programa de Intervención Multisectorial, dispondrán las acciones internas que permitan dotar de una mayor efi ciencia operacional a las acciones, programas y proyectos previstos, para lo cual deberán designar a los responsables de la ejecución, supervisión y monitoreo de las mismas. Esta designación se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional y será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM; Que, por consiguiente resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuman la responsabilidad de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29158 y 29370, y los Decretos Supremos Nos. 021-2007- MTC y 077-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los señores: - José Carlos Matías León, Jefe de la Ofi cina del Programación, Evaluación e Información del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, como responsable de la ejecución de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”. - Gustavo Javier Quintanilla Lugo, profesional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como responsable de la supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”. Artículo 2º.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/.09. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, y a las personas designadas en el artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 987151-1 Aprueban el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2013-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modifi catorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011 que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el Proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, con fecha 27 de julio de 2010, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro al Postor Consorcio Desarrollo Vial del Perú, cuyos integrantes han constituido a Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.; Que, con fecha 27 de septiembre del 2010 se suscribió entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya - Huancayo y La Oroya – Dv Cerro de Pasco, en adelante el Contrato de Concesión; Que, mediante escritos de fecha 8 y 24 de julio de 2013, la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora, señalando que el inversionista extranjero CONCAY S.A. de la República de Colombia realizó un aporte de US$ 5´415,960.57 (Cinco Millones Cuatrocientos Quince Mil Novecientos Sesenta y 57/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, a través de los Informes Legales N°s. 201, 211 y 241-2013/OAJ; así como de los Informes Técnicos N°s. 136, 140 y 158-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha señalado que la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción del convenio de estabilidad jurídica; Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos