NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502947 - Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno. - Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa. La percepción de las asignaciones antes mencionadas son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas. Artículo 2.- Vigencia y Características de la Asignación La asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2014. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público. Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 del presente decreto supremo, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que refi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario Nº 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo Nº 050-2005-EF y Decreto Supremo Nº 081- 2006-EF; así como aquellas asignaciones por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, en los términos señalados en la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 988298-3 Autorizan viaje de funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2013-EF Lima, 13 de setiembre de 2013 VISTA: La carta de invitación del Secretario General del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, para que participe en la Reunión sobre Aspectos Tecnológicos de la Supervisión de los Mercados, que se llevará a cabo en la ciudad Cartagena de Indias, República de Colombia, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha organizado la Reunión sobre Aspectos Tecnológicos de la Supervisión de los Mercados, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2013, en las instalaciones del Centro de Formación de la Cooperación Española, enmarcada en el Programa de Formación Técnica Especializada que lleva a cabo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, durante las sesiones, que serán eminentemente participativas, los responsables de Sistemas de Información y expertos en Tecnologías e Internet de los Organismos Reguladores y Supervisores, miembros del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, podrán intercambiar experiencias respecto al desarrollo de aplicaciones y herramientas tecnológicas de sus respectivos sistemas de información; Que, la agenda establecida para la referida reunión, comprende los efectos de los mercados electrónicos y nuevos proyectos que están desarrollando las jurisdicciones asistentes, la discusión de las experiencias de cada país sobre soluciones o proyectos tecnológicos como la manipulación de precios en mercados electrónicos y el uso de medios electrónicos por los clientes/inversores en el mercado de valores, así como, las implantaciones específi cas de la labor reguladora y supervisora en la gestión tecnológica que abarca seguridad, continuidad, cloud computing, gestión documental, externalización, entre otros; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ha designado a los señores José Antonio Espinoza Aldave, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de Información, y Jhony Rubén Gonzales Díaz, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, para que asistan a la reunión en mención; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores José Antonio Espinoza Aldave, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de Información, y Jhony Rubén Gonzales Díaz, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, cuyos gastos por concepto de alojamiento, manutención y traslados internos serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos de transporte aéreo serán con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los señalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;