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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502964 de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 3’168,737.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Agosto 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de la Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 987936-1 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA Aprueban el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas” del SENAMHI RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 de fecha 08 de agosto de 2013, que propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación del Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente establece que: “Conforme al derecho de acceder en forma adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente”; Que, el artículo 42° “De la Obligación de Informar” de la precitada Ley, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41°, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental, entre otras: “Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo y establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen”; Que, asimismo, la Ley General del Ambiente en su artículo 44°, referido a la incorporación de información al SINIA, indica que: “Los informes y documentos resultantes de las actividades científi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA a fi n de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública”; Que, el numeral 16.6 del artículo 16° de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que las entidades públicas que generen información técnica y científi ca sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, establece que el SENAMHI, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos; asimismo, tiene como competencia técnica especializada, expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 24031, dispone que son funciones, entre otras, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú: • Centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fi nes específi cos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; • Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; • Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fi nes específi cos; • Expedir certifi caciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como la de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente; • Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial – OMM. Que, es necesario que en el país se lleve a cabo un proceso de uniformización y homogenización de métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica a fi n de que el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica del SENAMHI (en adelante Archivo Nacional Hidrometeorológico) pueda satisfacer las necesidades de datos e información por parte de los usuarios para su aplicación en los diversos campos de las actividades que requieran información meteorológica e hidrológica de carácter ofi cial; Que, para este efecto, la Ofi cina General de Operaciones Técnicas y la Dirección General de