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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502965 Meteorología, han propuesto, previa coordinación con los órganos de línea y las direcciones regionales del SENAMHI, la aprobación de un “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas”, que constituya un marco normativo promotor de la estandarización de los métodos y técnicas de observación y medición, de las variables meteorológicas e hidrológicas, por parte de los distintos operadores públicos y privados de estaciones meteorológicas e hidrológicas a efectos de su intercomparación, favoreciendo así la densifi cación en las observaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas a nivel nacional y la determinación con mayor precisión del estado y comportamiento del tiempo atmosférico, el clima y el agua, así como la variabilidad y el cambio climático en el Perú; Que, para este fi n se requiere el desarrollo de un proceso promotor de cooperación técnica entre todos los operadores públicos y privados de estas estaciones a nivel nacional, para integrarse a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, en adelante Red Nacional de Estaciones, mediante: • El cumplimiento de las normas y recomendaciones técnicas internacionales de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), así como del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en cuanto a la instalación y operación de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas. • La estandarización, adecuación e integración de los métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica de la Red Nacional de Estaciones. • Incorporación en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas (en adelante Registro Nacional de Estaciones) de las estaciones que operan en el territorio nacional para la vigilancia del tiempo, clima y agua, así como para la elaboración de proyectos, ejecución de obras o desarrollo de actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fi nes productivos o no. • Incorporación en el Archivo Nacional Hidrometeorológico, los datos de las estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas comprendidas en el Registro Nacional de Estaciones; y, Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Operaciones Técnicas, con el visto bueno del Director Científi co, de la Dirección General de Meteorología, de la Ofi cina de Racionalización, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y lo contemplado en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE, con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N°018-2011-MINAM del 04 de noviembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas” del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Presidencial Ejecutiva. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Operaciones Técnicas elaborar y aprobar las disposiciones técnicas complementarias al precitado Protocolo, en coordinación con las dependencias involucradas, con la opinión previa del Director Científi co. Artículo 3°.- DISPONER se publique en el portal de transparencia del SENAMHI y en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución Presidencial Ejecutiva. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMELIA YSABEL DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI 987161-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123-2013-OEFA/PCD Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a HUMBERTO ÁNGEL ZÚÑIGA SCHRODER en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 16 de setiembre de 2013. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 988106-1 Designan Asesora de Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 124-2013-OEFA/PCD Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad;