NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502983 Articulo Setimo; DICE: “(...), materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1321-2008-MP-FN, y N° 2896-2013-MP-FN, de fechas 26 de setiembre del 2008 y 19 de agosto del 2013, (...)”. DEBE DECIR: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1321-2008-MP-FN, y N° 2396-2013-MP-FN, de fechas 26 de setiembre del 2008 y 19 de agosto del 2013, (...)”. Articulo Decimo; DICE: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación 1315-2008-MP-FN, Nº 121-2010-MP-FN, y N° 2896- 2013-MP-FN, de fechas 26 de setiembre del 2008, 20 de enero del 2010 y 19 de agosto del 2013, (...)” DEBE DECIR: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación 1315-2008-MP-FN, Nº 121-2010-MP-FN, y N° 2396- 2013-MP-FN, de fechas 26 de setiembre del 2008, 20 de enero del 2010 y 19 de agosto del 2013, (...)” Articulo Decimo Octavo; DICE: “DESIGNAR al doctor CESAR GERARDO FERNANDEZ DAVILA MERCADO, Fiscal Provincial Civil y Familia de Caraveli, (...).” DEBE DECIR: “DESIGNAR al doctor CESAR GERARDO FERNANDEZ DAVILA MERCADO, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Caraveli, (...).” Articulo Decimo Noveno; DICE: “(...); en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla”. DEBE DECIR: “(...); en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla”. 988265-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2690-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 18598-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2690-2013-MP- FN, publicada en la edición del día 7 de setiembre de 2013. Artículo Vigésimo Cuarto; DICE: “(...), designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote.” DEBE DECIR: “(...), designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con reserva de su plaza de origen.” 988264-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2692-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 18597-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 2692-2013-MP-FN, publicada en la edición del día 7 de setiembre de 2013. Artículo Noveno; DICE: “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 391-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.” DEBE DECIR: “(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.” 988262-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Artículo Segundo de la Res. SBS Nº 2249-2013, que aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana RESOLUCIÓN SBS N° 5388 -2013 Lima, 6 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, estableció la facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, en el marco de lo establecido en dicha ley y en el artículo 8° de la Ley Nº 27693, modifi cado por Ley N° 28306, que establece que las agencias de aduana y los despachadores de operaciones de importación y exportación son sujetos obligados informar en materia de prevención de lavado de activos; mediante la Resolución SBS Nº 2249-2013, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y