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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2013 502978 soles), producto del pago del pacto colectivo celebrado en la anterior gestión edil. Dicha suma, sin embargo, fue devuelta de manera inmediata, ese mismo día, mediante carta notarial, ante la ofi cina de tesorería, siendo el caso que el día 8 de noviembre de 2011, fue depositado el citado monto en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. c. Respecto a la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez, señala que se realizó siguiendo todo un procedimiento administrativo previo, el cual fue conducido por diversas áreas de la entidad, tales como la subgerencia de desarrollo urbano y rural, la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto, abastecimiento, jefatura de planifi cación y presupuesto, y el área de asesoría legal. d. De otro lado, señala en su recurso, que durante el desarrollo de la nueva sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital vulneraron los principios de imparcialidad, verdad material y motivación. Señala que los regidores del concejo distrital no valoraron los medios probatorios que fueron aportados y notifi cados antes de la realización de la nueva sesión extraordinaria. e. Pese a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0052-2013-JNE, señaló que cada integrante del concejo municipal debería emitir pronunciamiento de manera individualizada, autónoma y diferenciada sobre cada uno de los dos hechos imputados, los miembros del concejo distrital no respetaron ello, vulnerando de esa manera el debido procedimiento. Tal como se aprecia del recurso de apelación interpuesto, se tiene que el recurrente cuestiona no solo los aspectos de fondo relacionados con la causal de vacancia imputada, sino también, cuestiona aspectos relacionados con el debido procedimiento a nivel municipal, en ese sentido, consideramos necesario emitir, en primer lugar pronunciamiento sobre las supuestas afectaciones al debido procedimiento alegadas en el recurso de apelación. Luego de ello, procederemos, de no acreditarse dichas alegaciones, a analizar la causal imputada al alcalde distrital. Respecto a las presuntas afectaciones al debido procedimiento 1. Como se ha dicho en sendas resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor a las autoridades en cuestión, a quienes se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Así, dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la LPAG. Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. El recurrente, en el recurso de apelación, alega diversas vulneraciones al debido procedimiento, toda vez que, a su consideración, los miembros del concejo distrital no habrían valorado los documentos que sustentan la devolución de lo que cobró como bonifi cación extraordinaria por el día del trabajador municipal y que asciende a la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), así como los documentos que sustentarían el procedimiento de contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez. 4. Agrega que los miembros del concejo distrital no cumplieron con una de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 0052-2013-JNE, del 22 de enero de 2013 (recordemos que a través de esta resolución se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde distrital), en especial con la contemplada en el último párrafo del considerando séptimo de la citada resolución. 5. Al respecto, y teniendo en cuenta lo expuesto por el apelante, es necesario mencionar que, luego de la emisión de la Resolución Nº 0052-2013-JNE, a través de la cual se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia y se procedió a la devolución del expediente administrativo, a efectos de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, el gerente municipal de la entidad edil delegó a la secretaria general (foja 455) el cumplimiento de las observaciones señaladas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la citada resolución, a fi n de que se recabe la información necesaria respecto a la devolución de lo cobrado por el alcalde distrital y de la contratación del ingeniero César Iván Díaz Ramírez. 6. Por tal motivo, la secretaria general solicitó la información necesaria (fojas 456 a 458) a las áreas correspondientes de la entidad edil, las cuales procedieron a emitir sus respectivas respuestas e informes. 7. Dichas respuestas e informes fueron notifi cados a los solicitantes de la vacancia el 3 de abril de 2013, tal como se aprecia a fojas 568 a 571, así como al alcalde distrital (foja 572 a 573) y a los regidores municipales (fojas 574 a 584), a efectos de que pudieran no solo tomar conocimiento de dichos documentos, sino de formular los alegatos correspondientes, de ser el caso. 8. En ese sentido, se tiene que antes de la realización de la sesión extraordinaria del 11 de abril de 2013, tanto los solicitantes de la vacancia, alcalde y regidores, tomaron conocimiento de los documentos relacionados con los dos hechos que sustentaron la solicitud de vacancia y, en consecuencia, tuvieron el tiempo prudente para valorarlos y exponer, de ser el caso, los argumentos correspondientes en la citada sesión extraordinaria. Así, de la revisión del expediente se aprecia, a fojas 568 a 584, las notifi caciones realizadas a los regidores, solicitantes y a la autoridad cuestionada. 9. En efecto, en la sesión extraordinaria, del 11 de abril de 2013, todos los regidores del concejo distrital, Éver Altamirano Romero, Aurelio Barboza Bancayán, Willi Sánchez Coronado, Vila Abelinda Medina Delgado y Hébert Sergio Cervera Vera, hicieron uso de la palabra y sustentaron su posición respecto de los dos hechos imputados al alcalde distrital, cumpliendo, de esta manera, con lo establecido en el último párrafo del considerando 7, de la Resolución Nº 0052-2013-JNE, que a la letra dice: “[…] Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral establece que, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal emita un pronunciamiento, de manera individualizada, autónoma y diferenciada, sobre cada uno de los dos hechos imputados al alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro. […]” 10. Ahora bien, el hecho de que hayan votado a favor de la vacancia no signifi ca que no hayan valorado los documentos que les fueron notifi cados, sino que, pese a la valoración realizada, estos documentos e informes no les causaban convicción, por lo que decidieron amparar la petición de vacancia. 11. En ese sentido, se tiene que: i) los solicitantes de la vacancia, autoridad cuestionada y regidores, fueron debidamente notificados con los documentos e informes emitidos por las áreas correspondientes respecto de los hechos imputados al alcalde, ii) durante el desarrollo de la sesión extraordinaria cada uno de los regidores emitió su opinión con relación a cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, y iii) en mérito a dicha opinión, emitieron su respectiva votación. 12. Así, se advierte que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria no existió vulneración alguna al debido procedimiento que amerite que se declare la nulidad de lo actuado en sede municipal; por tal motivo, corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos imputados al alcalde distrital, y que, a consideración de los solicitantes de la vacancia, confi gurarían la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.